Causa nº 16646/2014 (Apelación). Resolución nº 222947 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537930486

Causa nº 16646/2014 (Apelación). Resolución nº 222947 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Octubre de 2014

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Fecha06 Octubre 2014
Número de registro16646-2014-222947
Número de expediente16646/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSERVICIO INDUSTRIAL REFINERIA Y FUNDICION LIMITADA contra CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISION EL TENIENTE.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación461-2014

Santiago, seis de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

PRIMERO

Que del mérito de los antecedentes se colige que la sociedad Servicio Industrial Refinería y F.L.. (en adelante SIRF) estima que se han vulnerado sus derechos al haberse puesto término anticipado al contrato de prestación de servicios profesionales, aduciendo que la administración por subrogación del contrato efectuada por la recurrida se ha hecho insostenible, sin invocar fundamento alguno. Señala que la recurrida calificó la situación financiera del recurrente a su arbitrio, siendo necesario que exista notoria insolvencia para que opere la caducidad del plazo, la que necesariamente debe ser declarada judicialmente, y que no existe resolución que haya declarado la quiebra, ni petición alguna en tal sentido.

Por su parte la corporación recurrida, señala que no existe un acto ilegal, pues la decisión de poner término anticipado al contrato la adoptó en base a las facultades que le reconoce las Bases administrativas Generales para contratos de construcción, ingeniería y de servicios generales, pudiendo hacerlo si se presenta alguna de las causales de incumplimiento de la contratista, entre las que se encuentra su insolvencia. El acto no sería arbitrario, ya que la actora tiene en sus relaciones comerciales con la recurrida un saldo negativo que oscila entre $300.000.000.- y $380.000.000.- Dicha deuda, se explica por el hecho de que en el año 2013, la recurrente le solicitó que pagara por subrogación las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores, anticipándole el pago de servicios. Además, se suman deudas morosas que constan en los informes comerciales, las que alcanzan $110.000.000.-

En segundo lugar, tanto el recurso interpuesto a fs. 150 como la adhesión al mismo de fojas 169, se fundan en que la recurrida no pagó las remuneraciones, imposiciones y prestaciones laborales que se adeudan a los trabajadores de la empresa, aduciendo la parte recurrida que no existe ninguna fuente contractual ni legal que le imponga la obligación de pagar lo señalado a los trabajadores adscritos al sindicato, pues ellos son trabajadores de SIRF y no de Codelco.

En tercer lugar, en el recurso de fs. 199, se señala que la recurrida se negó a otorgar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia...

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