Decreto núm. 471, publicado el 30 de Abril de 2014. MODIFICA DECRETOS QUE INDICA, REFERIDOS A LA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS QUE INDICA, REFERIDOS A LA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL
Núm. 471.- Santiago, 25 de marzo de 2014.- Visto: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 74, numeral 7, y el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, recientemente modificados por la ley Nº20.712; los decretos supremos Nº1.686 de 2009, Nº554 de 2010, Nº 1.602 de 2010, Nº1.839 de 2011, Nº2 de 2013, y Nº38 de 2014, todos del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable,
Considerando
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Que, de acuerdo al nuevo número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la ley Nº20.712, Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, el emisor deja de ser el sujeto obligado a retener el impuesto de 4% sobre los intereses devengados de los instrumentos de deuda pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
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Que, a raíz de lo anterior, es necesario modificar los decretos de emisión de los bonos de la Tesorería General de la República acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que determinaban que el emisor efectuaría dicha retención, tal como lo disponía el número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta antes de ser modificado por la ley Nº20.712;
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Que, de acuerdo al inciso tercero, letra c), del artículo 11 del decreto supremo Nº1.686, de 2009; al inciso tercero, letra c), del artículo 10 del decreto supremo Nº554, de 2010; al inciso tercero, letra c), del artículo 13 del decreto supremo Nº1.602, de 2010; al inciso tercero, letra c), del artículo 7º del decreto supremo Nº1.839, de 2011; al inciso tercero, letra c), del artículo 13 del decreto supremo Nº2 de 2013, y al inciso tercero, letra c), del artículo 9º del decreto supremo Nº38 de 2014, todos del Ministerio de Hacienda, es posible modificar los términos y condiciones de los bonos emitidos por medio de un decreto supremo y sin que sea necesario contar con el consentimiento previo de los tenedores de los bonos respectivos, en la medida que dichas modificaciones no afecten los derechos o intereses de los tenedores de bonos en relación con la emisión y pago del capital o intereses de...
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