Decreto núm. 471, publicado el 30 de Abril de 2014. MODIFICA DECRETOS QUE INDICA, REFERIDOS A LA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 508751446

Decreto núm. 471, publicado el 30 de Abril de 2014. MODIFICA DECRETOS QUE INDICA, REFERIDOS A LA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS QUE INDICA, REFERIDOS A LA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL

Núm. 471.- Santiago, 25 de marzo de 2014.- Visto: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 74, numeral 7, y el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, recientemente modificados por la ley Nº20.712; los decretos supremos Nº1.686 de 2009, Nº554 de 2010, Nº 1.602 de 2010, Nº1.839 de 2011, Nº2 de 2013, y Nº38 de 2014, todos del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable,

Considerando

  1. Que, de acuerdo al nuevo número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la ley Nº20.712, Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, el emisor deja de ser el sujeto obligado a retener el impuesto de 4% sobre los intereses devengados de los instrumentos de deuda pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

  2. Que, a raíz de lo anterior, es necesario modificar los decretos de emisión de los bonos de la Tesorería General de la República acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que determinaban que el emisor efectuaría dicha retención, tal como lo disponía el número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta antes de ser modificado por la ley Nº20.712;

  3. Que, de acuerdo al inciso tercero, letra c), del artículo 11 del decreto supremo Nº1.686, de 2009; al inciso tercero, letra c), del artículo 10 del decreto supremo Nº554, de 2010; al inciso tercero, letra c), del artículo 13 del decreto supremo Nº1.602, de 2010; al inciso tercero, letra c), del artículo 7º del decreto supremo Nº1.839, de 2011; al inciso tercero, letra c), del artículo 13 del decreto supremo Nº2 de 2013, y al inciso tercero, letra c), del artículo 9º del decreto supremo Nº38 de 2014, todos del Ministerio de Hacienda, es posible modificar los términos y condiciones de los bonos emitidos por medio de un decreto supremo y sin que sea necesario contar con el consentimiento previo de los tenedores de los bonos respectivos, en la medida que dichas modificaciones no afecten los derechos o intereses de los tenedores de bonos en relación con la emisión y pago del capital o intereses de...

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