Referido a la naturaleza jurídica de las entidades que administren fondos de pensiones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914521115

Referido a la naturaleza jurídica de las entidades que administren fondos de pensiones.

Fecha07 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12216-07
Fecha de registro07 Noviembre 2018
MateriaFONDO DE PENSIONES
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, De Urresti Longton, Alfonso, Guillier Álvarez, Alejandro, Letelier Morel, Juan Pablo, Muñoz D`Albora, Adriana
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.216-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señora Muñoz, y señores De Urresti, Guillier y Letelier, referido a la naturaleza jurídica de las entidades que administren fondos de pensiones.



El Gobierno a través de S.E. Presidente de la República ha anunciado recientemente el envío de un proyecto de ley que introducirá varias modificaciones a nuestro actual sistema previsional.


Dentro de los anuncios de los contenidos que tendrá dicho proyecto, se encuentra un aumento de la pensión básica solidaria; un aumento de la cotización de un 4% de cargo del empleador y la incorporación de nuevas entidades al sistema, de manera de generar mayor competencia dentro de la industria de las administradoras de fondos de pensiones.


Respecto a este último anuncio de la incorporación de nuevas entidades al sistema es que quisiéramos detener nuestro análisis.


Un estudio encargado a la Biblioteca del Congreso Nacional ha establecido qué ocurriría si las utilidades que las actuales administradoras de fondos de pensiones, fueran repartidas en las pensiones que actualmente reciben nuestros jubilados. (1)


Dicho estudio concluye que ocurriría con las pensiones bajo la modalidad de retiro programado - que son aquellas en que la administración queda en manos de una AFP - si se redistribuyeran las utilidades de las AFP en los saldos de las cuentas de capitalización individual.


Los supuestos realizados por dicho estudio para la estimación de las pensiones son básicamente que el saldo de la cuenta de capitalización individual proviene enteramente de la cotización obligatoria, las edades relevantes consideradas se unifican en 65 años tanto para hombres como para mujeres, y se utilizaron las tablas de mortalidad 2014 según sexo, suponiéndose que no existen pensiones devengadas y no pagadas, entre otros.












Según dicho modelo, si se distribuyen, las utilidades de las AFP en partes iguales a la totalidad de los pensionados afiliados a una AFP, las pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado de los hombres aumentarían para el tramo comprendido entre los 65 años y los 70 años, en alrededor de un 6%, en tanto para el mismo grupo etario en el caso de las mujeres, las pensiones aumentarían entre el 4% y el 32%. En el caso de que el pensionado tenga 71 años o más y es hombre; con la redistribución de utilidades de las AFP sus pensiones aumentarían en 18,7%, en tanto para las mujeres estas aumentarían hasta un 57,8%.


Según dicho informe las utilidades del ejercicio correspondiente al año 2017 de las AFP obtenidas de las memorias 2017 de cada una de ellas en M$, son las siguientes:


* Capital 64.365.815


* Cuprum 61.041.260


* Habitat 104.079.458


* Modelo. 25.774.153


* Planvital 2.403.287


* Provida 89.831.891


Todo lo anterior da un total de 347.495.864 M$ para el año 2017.


Este concluyente informe; que se anexa a este proyecto de reforma constitucional, nos hace reflexionar respecto a un punto central respecto a nuestro actual modelo de sistema previsional, y que sin duda toca una de sus bases estructurales más fundamentales, cual es, la naturaleza jurídica que deben tener las entidades encargadas de administrar los fondos de pensiones.
















Sobre este tema en la actualidad, el sistema previsional holandés, pese a que también posee problemas dado el continuo proceso de envejecimiento de la población que dicho país tiene, es conocido como el que más éxitos ha tenido en la entrega de pensiones para sus cotizantes.


El sistema de pensiones Holandés se asienta como en muchos otros países europeos sobre tres pilares: la disposición estatal AOW (régimen general del seguro de vejez), las pensiones colectivas complementarias y la previsión privada e individual para la vejez. (1) En conjunto, estos pilares determinan la cuantía de la pensión que percibirá cada persona tras la conclusión de su periodo como cotizante del sistema de pensiones.


El segundo segundo pilar se compone de las pensiones colectivas. Estos planes de pensiones se administran mediante un fondo de pensiones o con una aseguradora. Los fondos de pensiones y de empresa están estrictamente separados por ley en Holanda. De conformidad con la ley, las empresas deben llevar el dinero de las pensiones complementarias fuera de la compañía. La mayor parte del dinero de las pensiones se gestiona a través de pensiones. El segundo pilar se financia mediante capitalización. Con la capitalización, la pensión se financia a través de las cotizaciones pagadas por las personas en el pasado, ampliadas con el rendimiento de las mismas.


En Holanda existen los siguientes tres tipos de fondos de pensiones: Fondos de pensiones sectoriales (para un sector completo, como por ejemplo, la administración pública, la construcción, hostelería o comercio minorista) Fondos de pensiones de empresa (sólo para una empresa o grupo de empresas) y Fondos de pensiones profesionales (para profesionales autónomos, como médicos especialistas y odontólogos).


Lo más relevante para este proyecto respecto a este segundo pilar, que es el que corresponde con el sistema que administran las AFPS en Chile, es que los fondos de pensiones no tienen fines lucrativos.
















En efecto se trata de fundaciones que tienen entidades jurídicas independientes y no forman parte de ninguna empresa. Por esta razón, los problemas económicos de una compañía no inciden directamente sobre la financiación de un fondo de pensiones.


Otro tema interesante respecto al modelo holandés es que las condiciones del plan de pensiones son determinadas por empleadores y empleados. Este es el caso tanto cuando se trata de fondos de pensiones de empresa como sectoriales. La gestión se decide desde la junta de administración del fondo. La ley estipula que se debe crear una junta de administración conformada por miembros de los trabajadores y de los empleadores al 50%.


En el caso de los fondos de pensiones de empresa, algunos cargos correspondientes a los empleados pueden ser ocupados por pensionistas.


En este sistema holandés los costos de administración de los fondos de pensiones son relativamente bajos. En especial, economías de escala y el hecho de que los fondos no tengan fines lucrativos permiten mantener estos gastos en un bajo nivel.


Por último el tercer...

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