Decreto 80 - ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE REEMPLAZO DE LOS BUSES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y QUE PRESTAN SERVICIOS RURALES EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE REEMPLAZO DE LOS BUSES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y QUE PRESTAN SERVICIOS RURALES EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE SAN BERNARDO Y PUENTE ALTO
Núm. 80.- Santiago, 7 de julio de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en la ley 18.696; en la ley 18.290, en el decreto supremo 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 19/99, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
D e c r e t o:
Los buses inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante e indistintamente "Registro Nacional", que prestan servicios rurales en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, podrán ser reemplazados por otros buses, siempre que éstos cumplan con lo dispuesto en el DS 55/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y cuya antigüedad no sea superior a la antigüedad promedio, expresada en años, sin contar fracción de meses, de la flota inscrita en el servicio a la fecha de solicitarse dicho reemplazo.
Estos reemplazos serán admisibles dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o desde que se hace efectiva la solicitud de cancelación voluntaria en el Registro Nacional, cualquiera haya ocurrido primero. Dicho plazo podrá ser ampliado por seis meses adicionales, de acuerdo a las condiciones establecidas en el inciso siguiente.
Para ejercer el derecho a reemplazo deberá acreditarse el cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:
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Durante los primeros 6 meses, contados desde la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o desde que se hace efectiva la solicitud de cancelación voluntaria en el Registro Nacional, cualquiera haya ocurrido primero, el derecho a reemplazo sólo podrá ser ejercido por la persona que se encontraba consignada como propietaria del vehículo en el referido Registro Nacional, cumpliendo, además, con la condición de que el vehículo reemplazante también debe ser de su propiedad.
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Transcurridos los 6 meses señalados en la letra precedente, y en caso de que el propietario del vehículo cancelado del Registro Nacional no haya ejercido su derecho a reemplazo, durante los...
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