Reemplaza el título de médico cirujano por el de médico general
Fecha de registro | 10 Enero 2024 |
Número de Iniciativa | 16567-11 |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Autor de la iniciativa | Lee Flores, Enrique |
PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA EL TITULO DE “MEDICO-
CIRUJANO” POR EL DE “MEDICO- GENERAL” EN DISTINTOS CUERPOS
NORMATIVOS
ANTECEDENTES.
1.- Que el DFL 1 del Ministerio de Educación del 30 de Diciembre de 1980, y cuya última
modificación fue llevada a cabo mediante la ley 20.843 del 18 de Junio de 2015, que fija
normas sobre las Universidades, establece en su Artículo 2 literal d), que dentro de lo que
corresponde especialmente a las Universidades “d) Otorgar grados académicos y títulos
profesionales reconocidos por el Estado, y”. Así mismo, en su artículo 12 literal i) señala
que “i) Título de Médico Cirujano: Licenciado en Medicina”, refiriéndose a que,
previamente a la obtención del título de Médico Cirujano se ha de obtener el grado de
Licenciado en Medicina. Y en su artículo 25, inciso tercero, señala “Sin embargo, para el
otorgamiento del título de Médico Cirujano, Licenciado en Medicina o grados académicos
que se le asignen se requerirá cumplir siempre con lo preceptuado por el inciso primero
de este artículo.” Que dice relación con “La creación de otros títulos profesionales o grados
académicos por parte de una Universidad, con posterioridad a la aprobación de un
programa de estudios o a la adopción del programa de la Universidad examinadora,…”.
2.- Que el DFL 725 referido al Código Sanitario, promulgado el 11 de Diciembre de 1967 y
cuya última modificación fue realizada mediante Resolución Exenta Nº 19333 de fecha 03
de Octubre de 2023, hace referencia al vocablo “Médico- Cirujano”, al menos en los artículos
20, 23, 113, 113 bis, 114, 115, 116, 119, 119 Ter, 127 y 151 de este cuerpo normativo.
10-01-2024
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