Reemplaza Título IV de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, referido al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495937

Reemplaza Título IV de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, referido al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Fecha14 Diciembre 1999
Fecha de registro14 Diciembre 1999
Número de Iniciativa2436-15
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.724 (Diario Oficial del 11/05/2001)
MateriaTELECOMUNICACIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA EL TITULO IV DE LA LEY Nº 18.168 DE 1982, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

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SANTIAGO, noviembre 17 de 1999






M E N S A J E Nº 160-341/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

I. LOS RESULTADOS DEL FONDO.

El proyecto de ley que presento a vuestra consideración tiene por objeto sustituir el Título IV, "Del fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones" de la Ley Nº 18.168, de octubre de 1982, General de Telecomunicaciones, cuya vigencia expiró en el año 1998.

En efecto, los artículos 28ºA al 28ºI que conforman el Título IV de la Ley General de Telecomunicaciones, sobre el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, fueron introducidos por la Ley Nº 19.302, de 10 de marzo de 1994, en reemplazo del anterior Título IV, denominado "De los Aportes de Financiamiento Reembolsables". Su objetivo fue promover el desarrollo de proyectos específicos de expansión del servicio público telefónico en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos con escasa densidad telefónica. Para ello, estableció un subsidio que compensara la falta de atractivo que tenía para los inversionistas aquellos segmentos menos rentables del mercado.

Dicho Fondo se estableció por un período de cuatro años a contar de la vigencia de la referida Ley Nº 19.302, debiendo haber expirado durante el año 1998. No obstante, por medio de una glosa incorporada en la Ley de Presupuestos para el año 1999, se mantuvo subsistente el Fondo por el año en curso. Igual mecanismo se ha utilizado en la Ley de Presupuestos para el año 2000.

Gracias a la existencia del Fondo, y luego de efectuarse seis concursos, se ha logrado adjudicar proyectos de telefonía pública en 5.949 localidades a lo largo de todo el país. Ello implica una cobertura de alrededor de 2,2 millones de habitantes, fundamentalmente pertenecientes a zonas rurales. Actualmente, cerca de 3.500 localidades ya cuentan con teléfono público operando, esperándose que el resto de las localidades se beneficien con la operación de sus respectivos proyectos en lo que resta del año 1999 y durante el año 2000.

El impacto del proyecto ha sido considerable en comunidades que, hasta la instalación del teléfono público del Fondo, no contaban con un medio expedito de comunicación con sus alrededores o con el resto del país. Ello, junto a una gestión eficiente que ha permitido la materialización de las metas con un bajísimo costo de administración, significó que el Fondo fuese evaluado de forma muy positiva por el programa de Evaluación de Proyectos Gubernamentales del Ministerio de Hacienda.

II. EL DESAFIO PRÓXIMO.

Sin embargo, y próximos a alcanzar la meta de cobertura planteada para el Fondo, cabe preguntarse si en vísperas del inicio del nuevo siglo, las condiciones de igualdad de oportunidades de la población quedan suficientemente aseguradas con la instalación de un teléfono público.

Hoy día, atendida la incidencia del acceso a los diversos servicios de telecomunicaciones en la inserción exitosa de organizaciones y personas en el ámbito productivo y social, se torna indispensable pensar en ir un paso más allá y posibilitar el acceso de la comunidad al conjunto de nuevas tecnologías de información y comunicación, evitando que este factor se convierta en una causa de profundización de las diferencias entre los distintos sectores de la población. La revolución tecnológica que vivimos exige acelerar la masificación y la universalización del acceso igualitario a los beneficios que conlleva la llamada sociedad de la información. Dicho acceso involucra consecuencias estratégicas, pues encierra promesas de prosperidad material, equidad social, revitalización cultural y desarrollo democrático.

III. IMPACTO DE LA NUEVA COBERTURA DEL FONDO.

De allí que el principal objeto de la modificación legal propuesta, sea la ampliación de la cobertura del subsidio otorgado por el Fondo, el que, a la fecha y de acuerdo a los términos de la ley, sólo puede ser utilizado para brindar telefonía pública.

Con ello se busca abrir la posibilidad de proveer subsidios que estimulen la inversión en sectores de telecomunicaciones, tanto respecto de servicios tradicionales como respecto de otros servicios de telecomunicaciones distintos del servicio público telefónico, promoviendo el acceso igualitario de estos servicios a los sectores más desposeídos de la sociedad.

El cambio legislativo propuesto posibilitará el establecimiento de Telecentros Comunitarios de Información y de redes digitales de información y sus servicios, al alcance de una población amplia, gracias a la eliminación de la limitación de la actual ley que restringe la entrega de subsidios a la instalación de teléfonos públicos.

Lo anterior permitirá dar un paso fundamental para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión Nacional de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, en orden a "Impulsar el Programa Nacional de Quioscos de Información y Telecentros Comunitarios en Internet, con la meta de que hacia el 2006 todas las comunas dispongan de estos medios públicos de acceso".

Es importante señalar, además que, el grado de avance que se logre en esta particular dirección, tendrá un efecto indirecto en la promoción de la industria de contenidos y servicios de valor agregado para Internet, especialmente en el ámbito del sector público. Ello permitirá, entre otras cosas, simplificar la vida de la gente, disminuir los costos de los trámites y mejorar la transferencia del quehacer del Estado.

En general, más allá de los telecentros, la modificación legislativa propuesta estimulará la realización de proyectos referidos a todo tipo de servicios de telecomunicaciones, en tanto beneficien directamente a la comunidad en la cual se opere. Con esto, se posibilitará una solución real a las desigualdades sociales producidas por la iniquidad en el acceso a las comunicaciones que perjudica especialmente a los sectores más postergados de nuestro país. Esta circunstancia ha motivado que desde los más diversos sectores, se haya manifestado la necesidad de una reforma legal como la que se propone.

IV. CAMBIO EN LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO.

Finalmente, cabe hacer notar que la modificación legal incluye el cambio de la composición del Consejo del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con el propósito de asegurar una mejor coordinación con aquellos sectores del Ejecutivo cuyos programas sociales pueden verse potenciados gracias a la existencia de infraestructura de telecomunicaciones, como los proyectos de telemedicina y de teleeducación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura...

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