Reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal, la expresión `inhabilitación especial perpetua` por `inhabilitación absoluta temporal`.
Fecha | 06 Junio 2007 |
Número de Iniciativa | 5097-07 |
Fecha de registro | 06 Junio 2007 |
Materia | CÓDIGO PENAL, INHABILITACIÓN ABSOLUTA TEMPORAL, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA |
Autor de la iniciativa | Burgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Fuentealba Vildósola, Renán |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal la expresión "inhabilitación especial perpetua" por "inhabilitación absoluta temporal"
Boletín N° 5097&8209;07
El Código Penal en el Libro II, Título V, capítulo 6, sobre fraudes y exacciones legales establece penas distintas en cuanto a inhabilitación se refiere en los artículos 239, 240, 240 bis, 241, 241 bis, no obstante tratarse del mismo titular del ilícito.
En el caso del artículo 239 el empleado público que " en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándole de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en su grado medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado."
La intervención del empleado público se traduce en este caso, en la determinación o vigilancia de lo que el Estado debe recibir, o, si se trata de una contraprestación de lo que el Estado entrega a los particulares. Cuando el empleado público falta a su deber dolosamente y a consecuencia de ello defrauda al Estado o permitiere que un particular lo haga, incurre en la figura penal del mencionado artículo
Resulta paradójico que en este caso el empleado público reciba como pena accesoria sólo la inhabilitación especial y perpetua para el cargo u oficio que desempeña vis a vis la que recibe el mismo empleado público en el caso de malversación de caudales fiscales, en que la inhabilitación es para cualquier cargo u oficio público.
Lo mismo ocurre con la figura del artículo 240 en que el empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación especial perpetua para...
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