Reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal, la expresión `inhabilitación especial perpetua` por `inhabilitación absoluta temporal`. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510772

Reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal, la expresión `inhabilitación especial perpetua` por `inhabilitación absoluta temporal`.

Fecha06 Junio 2007
Número de Iniciativa5097-07
Fecha de registro06 Junio 2007
MateriaCÓDIGO PENAL, INHABILITACIÓN ABSOLUTA TEMPORAL, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Fuentealba Vildósola, Renán
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal la expresión "inhabilitación especial perpetua" por "inhabilitación absoluta temporal"

Boletín N° 5097&8209;07


El Código Penal en el Libro II, Título V, capítulo 6, sobre fraudes y exacciones legales establece penas distintas en cuanto a inhabilitación se refiere en los artículos 239, 240, 240 bis, 241, 241 bis, no obstante tratarse del mismo titular del ilícito.


En el caso del artículo 239 el empleado público que " en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándole de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en su grado medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado."


La intervención del empleado público se traduce en este caso, en la determinación o vigilancia de lo que el Estado debe recibir, o, si se trata de una contraprestación de lo que el Estado entrega a los particulares. Cuando el empleado público falta a su deber dolosamente y a consecuencia de ello defrauda al Estado o permitiere que un particular lo haga, incurre en la figura penal del mencionado artículo


Resulta paradójico que en este caso el empleado público reciba como pena accesoria sólo la inhabilitación especial y perpetua para el cargo u oficio que desempeña vis a vis la que recibe el mismo empleado público en el caso de malversación de caudales fiscales, en que la inhabilitación es para cualquier cargo u oficio público.


Lo mismo ocurre con la figura del artículo 240 en que el empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación especial perpetua para...

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