Reemplaza el artículo 48 de la Constitución Política de la República, estableciendo para los candidatos a Diputados, el requisito de domicilio en la región a que pertenezca el distrito electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518531

Reemplaza el artículo 48 de la Constitución Política de la República, estableciendo para los candidatos a Diputados, el requisito de domicilio en la región a que pertenezca el distrito electoral.

Fecha10 Septiembre 2008
Número de Iniciativa6086-07
Fecha de registro10 Septiembre 2008
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Vargas Lyng, Alfonso, Verdugo Soto, Germán
MateriaCANDIDATOS, DISTRITO ELECTORAL, REFORMA CONSTITUCIONAL, RESIDENCIA (DERECHO)
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Establece para candidatos a Diputados requisito de domicilio en la región a que pertenezca el distrito electoral

Boletín N° 6086&8209;07


CONSIDERANDO:


1.&8209; Que, la Constitución Política de 1980 establecía como requisito para ser elegido diputado o Senador residencia en la región durante un plazo no inferior a tres años contados hacia atrás desde el día de la elección. La ley de reforma constitucional N° 18.825 publicada en el Diario Oficial el 17 de Agosto de 1989, rebajó esta exigencia a dos años.


2.&8209; Que, la modificación efectuada el año 2005 a la Carta Fundamental eliminó la exigencia de residencia para los Senadores, pero la mantuvo en dos años para los Diputados, señalando en el Artículo 48: "Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección."


3.&8209; Que, esta exigencia constitucional tiene por objeto que los diputados sean realmente representantes de quienes los eligen, conocedores de las realidades locales, con vinculación real con la zona que representan, dando con ello una efectiva participación a las regiones.


4.&8209; Que, es de público conocimiento que con ocasión de las elecciones parlamentarias muchos posibles candidatos celebran, en distintas regiones del país, contratos de arrendamientos con el objeto de poder mediante este documento certificar el requisito de residencia que la Constitución exige.


5.&8209; Que, que el requisito de residencia ha sido vulnerado en múltiples ocasiones, transgrediendo con ello, el objetivo que inspiró al Constituyente.


6.&8209; Que, el Tribunal Calificador de Elecciones, resolviendo las múltiples impugnaciones presentadas en contra de candidatos que aparentemente no cumplían con el requisito de...

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