Reemplaza el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y el artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un sistema de registro electoral común para hombres y mujeres - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501209

Reemplaza el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y el artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un sistema de registro electoral común para hombres y mujeres

Fecha22 Agosto 1995
Número de Iniciativa1676-06
Fecha de registro22 Agosto 1995
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaELECCIONES, INSCRIPCIÓN ELECTORAL, SISTEMA DE REGISTRO ELECTORAL COMÚN, VOTACIÓN
Autor de la iniciativaRíos Santander, Mario
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
4 Boletín Nº 1676-06



Moción



El perfeccionamiento del Sistema Electoral es una condición indispensable para fortalecer el funcionamiento de un Sistema Democrático y participativo.


Con tal objeto es necesario promover el establecimiento de mecanismos que favorezcan la participación ciudadana de tal manera que ella se realice de la forma más natural y expedita posible.


Constituye un obstáculo a tal objetivo el que aún persistan en nuestro país registros electorales separados para hombres y mujeres. Tal situación es contradictoria con lo que dispone otros ordenamientos legales que no contemplan tal distinción. Este fenómeno sólo se explica en nuestro país por razones históricas. En efecto, el sufragio femenino sólo fue reconocido en la década de los años 40 lo que en ese entonces pudo justificar tal situación lo que en la actualidad resulta absurdo.


Por tal razón resulta razonable y prudente sustituir tal situación por otra que reconozca un sistema de registro electoral común para hombres y mujeres.


Finalmente, una enmienda de este tipo significará un considerable ahorro de recursos para el Fisco toda vez que resulta más oneroso para el país mantener en el tiempo un régimen de inscripción separado.


En consideración a las razones antes señaladas vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:




P R O Y E C T O D E L E Y :




Artículo 1º .- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, por el siguiente:


"Artículo 25.- Las inscripciones electorales se harán en libros denominados Registros Electorales. Estos contendrán un total...

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