Reemplaza el artículo 150 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a los límites máximos de velocidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495250

Reemplaza el artículo 150 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a los límites máximos de velocidad.

Fecha19 Agosto 1992
Fecha de registro19 Agosto 1992
Número de Iniciativa771-15
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.068 (Diario Oficial del 10/12/2005)
MateriaTRÁNSITO, VELOCIDAD MÁXIMA
Autor de la iniciativaGarcía García, René Manuel, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Morales Morales, Sergio, Pérez Arriagada, José, Prochelle Aguilar, Marina, Taladriz García, Juan Enrique, Vilches Guzmán, Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
REEMPLAZA EL ARTICULO 150 DE LA LEY N° 18

REEMPLAZA EL ARTICULO 150 DE LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LOS LIMITES MAXIMOS DE VELOCIDAD.


La ley 18.290, ley de tránsito establece una serie de disposiciones que regulan la velocidad a que pueden circular los vehículos por los caminos de nuestro país.


El artículo 148, en su inciso segundo, indicó el principio general que regula esta materia, al disponer que la velocidad razonable y prudente es aquella que permite controlar el vehículo cuando sea necesario para evitar accidentes.


El artículo 150 de la ley 18.290, fijó en 100 kilómetros por hora, el límite máximo de velocidad en las zonas rurales. Dicho límite, en aquellas vías que constan de 2 o más pistas pavimentadas, no resulta apropiado, entorpece la circulación y el adecuado desplazamiento de los vehículos en las carreteras del territorio nacional.


Por otra parte, existen zonas de nuestro país en que, al no encontrarse pavimentadas, resulta excesivo y peligroso autorizar la circulación de vehículos a esa velocidad.


El proyecto de ley que venimos a someter a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados tiene por objeto reglamentar en mejor forma la velocidad máxima permitida en las zonas rurales, considerando la estructura, condiciones de los caminos y su mayor o menor seguridad para el tránsito vehicular.


En la actualidad el artículo 151 de la ley de tránsito, faculta a la Dirección de Vialidad para que en determinadas vías no urbanas o en parte de ellas, se disminuyan o aumenten los límites de velocidad establecidos en la ley. Sin embargo, es preciso establecer una normativa general y uniforme que permita una mejor regulación de la materia.


Por las razones expuestas, proponemos el siguiente proyecto de ley:



PROYECTO DE LEY


ARTICULO UNICO:


Reemplázase el artículo 150 de la ley 18.290, por el siguiente:


"Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad, los siguientes:


N° 1&8209; En zonas. urbanas, 50 kilómetros por hora,


N° 2&8209; En zonas rurales no pavimentadas, 90 kilómetros por hora,


N° 3- En zonas rurales...

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