Reduce o elimina exenciones tributarias que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505014

Reduce o elimina exenciones tributarias que indica

Fecha21 Diciembre 2021
Número de Iniciativa14763-05
Fecha de registro21 Diciembre 2021
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.420 (Diario Oficial del 04/02/2022)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MateriaCONCESIÓN DE EXPLORACIÓN, PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
Párrafo xº


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA.

Santiago, 21 de diciembre de 2021.







MENSAJE415-369/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica. I.Antecedentes Generales

Sin lugar a dudas, los últimos años han sido años muy duros, en que hemos enfrentado grandes adversidades. Sin embargo, hoy, gracias al aporte y esfuerzo de todos, los empleos y la economía están creciendo con mucha fuerza. Así, hemos logrado recuperar cerca de dos tercios de los 2 millones de empleos que perdimos en el peor momento de la pandemia por COVID-19, y estamos trabajando para recuperar los empleos que nos faltan.

Asimismo, con el esfuerzo de todos, hemos implementado un exitoso proceso de vacunación, con el objetivo de proteger la salud de todas las personas. A la fecha, se han administrado más de 42 millones de dosis, el 91,6% de la población tiene el esquema de vacunación completa y más de 9 millones de personas están vacunadas con su dosis de refuerzo.

Sin embargo, ello no debe distraernos de avanzar en uno de nuestros principales y más urgentes compromisos, que consiste en mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores.

Dicho compromiso nos ha llevado a impulsar, entre otras medidas, una reforma previsional sustancial orientada a modificar el actual pilar solidario, mirando siempre al objetivo común de mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados.

No obstante, los pensionados y los adultos mayores ya han esperado demasiado y no pueden seguir esperando.

Para entregar un aumento efectivo a las pensiones y evitar dilatar la entrega de ayudas fiscales a nuestros pensionados, es que debemos aumentar la recaudación fiscal de forma permanente.

Para ello, hemos decidido eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias que, si bien pudieron tener un rol significativo en la consecución de políticas públicas, hoy ya no se justifican. Al mismo tiempo, su eliminación o reducción nos permitirá mejorar nuestro sistema tributario, al hacerlo más simple y equitativo.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:


  1. Exenciones en el mercado de capitales: gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil

El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), señala que las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos en bolsa, que cuenten con presencia bursátil, serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta, por lo que no estarán afectas a impuestos. Dicha exención beneficia a todo tipo de inversionistas.

El proyecto de ley propone gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos que cuenten con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 10% sobre las ganancias obtenidas. Este impuesto aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.

El mayor valor sobre el cual se aplicará dicho impuesto se determinará, respecto de los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, como la diferencia entre el precio de venta y (i) el precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición; o (ii) el costo de adquisición conforme las normas generales. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile determinarán dicho mayor valor según su costo de adquisición conforme las normas generales.

Adicionalmente, a los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile se les otorga transitoriamente la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.

En el caso de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

  1. Exenciones en el mercado inmobiliario

  1. Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras

Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.

Este proyecto de ley elimina este crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1° de enero del año 2025, y reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% del débito IVA y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023.

  1. Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010

Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario, dentro de las cuales se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona. Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas, por lo que actualmente existen personas naturales y jurídicas que gozan de estos beneficios.

Se propone aplicar el requisito de que para gozar de los beneficios los propietarios deben ser personas naturales, y hasta el máximo de 2 viviendas por personas, a contar del 1° de enero del año 2023, independientemente de su fecha de adquisición.

  1. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios

La normativa actual contempla que sólo se encuentran gravados con IVA los servicios que provengan de las actividades señaladas en el artículo 20 N°3 y 4 de la LIR (por ejemplo, comercio, industria, actividades extractivas). Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías no se encuentran gravados con IVA, por no estar comprendidas dentro de los numerales antes indicados.

Se elimina la referencia al artículo 20 de la LIR, por lo que la regla general será que todos los servicios se encuentren afectos con IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos. La afectación con IVA regirá para los servicios que se presten a contar del 1° de enero del año 2023.

Sin embargo, se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo y de las sociedades de profesionales. Adicionalmente, se incorpora expresamente que los servicios de salud se encuentran exentos de IVA. Cabe señalar que este proyecto mantiene las exenciones de IVA que existen actualmente de diversos servicios calificados como meritorios, por ejemplo, educación y transporte de pasajeros. En efecto, en general no se modifican las exenciones contempladas en los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA.

  1. Seguros de vida

Conforme a la legislación vigente, las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.

Mediante el presente proyecto se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.

  1. Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco

Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y municipalidades, para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente



PROYECTO DE LEY:



REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA



Artículo 1.– Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:



  1. Reemplázase en el párrafo segundo del número 6° del artículo 17 la frase “del ingreso no renta contemplado” por “con la...

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