Reduce cargos fijos en los servicios de agua potable y cobros por concepto de alcantarillado en verano.
Fecha | 03 Abril 1996 |
Fecha de registro | 03 Abril 1996 |
Número de Iniciativa | 1825-03 |
Etapa | Archivado |
Materia | AGUA POTABLE, AGUAS SERVIDAS |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Arancibia Calderon, Armando, Encina Moriamez, Francisco, Escalona Medina, Camilo, Hernández Saffirio, Miguel, Muñoz Aburto, Pedro, Naranjo Ortíz, Jaime, Pérez Lobos, Aníbal, Tohá González, Isidoro Francisco, Tuma Zedan, Eugenio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
REDUCE CARGOS FIJOS EN LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y COBROS POR CONCEPTO DE ALCANTARILLADO EN VERANO
1° Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 19 N° 8y 9, garantiza el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud.
2° Los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado constituyen servicios públicos vitales para la población del país.
3° El Poder Ejecutivo ha promovido un proceso de transformación del marco regulatorio del sector de servicios sanitarios, destinado a modernizarlo y garantizar el acceso de toda la población a este vital servicio.
4° Que el sistema de tarifas de este sector sanitario a través del DFL N° 70 de 1988. En dicho cuerpo legal, se establece que para determinar las tarifas, éstas se calcularán separadamente en cada una de las etapas del servicio sanitario, a saber, producción de agua potable, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas, optimizando el uso de los recursos.
De acuerdo al artículo 6° de esta norma, las fórmulas tarifarias deberán incluir cargos fijos periódicos y cargos variables por volumen consumido de agua potable y por volumen descargado de aguas servidas.
5° En el Título 11 del D.S. N° 453, en su artículo N° 19 se estipula que los cargos fijos mensuales de agua potable y de recolección de aguas servidas se calcularán sobre la base de arranque equivalente y de unión domiciliaria equivalente, respectivamente. Las recaudaciones por este concepto se destinan para solventar la mantención y reparación de los arranques, uniones domiciliarias y redes públicas de agua potable y alcantarillado de aguas servidas.
Con la aplicación de este sistema, los cargos fijos de los servicios sanitarios se cobran a los usuarios en relación al diámetro de arranque de agua potable.
6° Esta metodología de cálculo de los cargos fijos no considera el consumo real de los usuarios. Ello representa una injusticia con quienes consumen volúmenes relativamente bajos de agua potable, perjudicando principalmente a familias de escasos recursos. Con este procedimiento un gran porcentaje de los clientes deben pagar más por concepto de cargo fijo de agua potable, que por el...
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