RED PROCESADORA DE PAGOS LIMITADA - 12 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928528118

RED PROCESADORA DE PAGOS LIMITADA

Fecha de publicación12 Abril 2023
Número de registroCVE-2298960
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.524
CVE 2298960 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.524 | Miércoles 12 de Abril de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2298960
EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ª Notaría Santiago, Luis
Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 15 de marzo
de 2023, ante mí, MercadoPago, LLC y SFSC, LLC, ambas con domicilio para estos efectos en
Av. Apoquindo 4800, Torre I, Piso 21, Las Condes, Santiago; en su calidad de únicos y actuales
socios de RED PROCESADORA DE PAGOS LIMITADA (RUT 77.673.499-3; inscrita a Fs.
90021, N° 39447 Reg. Comercio Stgo. 2022, la “Nueva Sociedad”) sanearon, de conformidad a
las disposiciones de la Ley N°19.499, los vicios formales de los que adolecía la escritura en que
consta la constitución de la Nueva Sociedad, efectuada mediante escritura pública otorgada en
esta misma notaría con fecha 30 de septiembre de 2022, Rep. 16261.-/2022 e inscrita a Fs.
88277, N° 38726 Reg. Comercio Stgo. 2022. El vicio formal que fue saneado consiste la
incorrecta denominación en la escritura de modificación del capital social de la Nueva Sociedad,
y la contradicción entre el extracto y la referida escritura. Para los efectos a que haya lugar, se
aclara que el extracto de la Nueva Sociedad, debidamente inscrito, no contiene errores, sino
únicamente en la transcripción de la referida escritura. En consecuencia, se modificó el artículo
sexto del estatuto de la Nueva Sociedad que quedó como sigue: “Sexto.- El capital de la sociedad
es la cantidad de cuatro mil quinientos setenta y siete millones doscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos dieciocho pesos, que los socios han aportado y pagado como sique: /a/
MercadoPago, LIC, la cantidad de cuatro mil quinientos setenta y un millones ochocientos
veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos, que representan el noventa y nueve coma
ocho ocho cero cuatro cinco cuatro dos siete tres siete cinco nueve siete por ciento del capital
social, íntegramente pagados; y /b/ SFSC, LLC, la cantidad de cinco millones cuatrocientos
setenta y un mil novecientos sesenta y seis pesos, que representan el cero coma uno uno nueve
cinco cuatro cinco siete dos seis dos cuatro cero tres por ciento del capital social, Íntegramente
pagados”.- En todo lo no modificado y/o rectificado expresamente en virtud de este instrumento,
continúan la escritura referida y los estatutos de la Nueva Sociedad inalterados e íntegramente
vigentes.- Demás estipulaciones y otras rectificaciones menores que no son materia de
saneamiento, constan en escritura extractada.- Santiago, 10 de abril de 2023.- Eduardo Javier
Diez Morello. Notario Público.-

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