Recursos Naturales - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616278

Recursos Naturales

AutorFelipe Ossa
Páginas42-43
Industria Legal
RECURSOS
felipe.ossa@ppulegal.com
Felipe Ossa
El Golf 40, piso 20, Las Condes, Santiago
www.ppulegal.com
Dentro de las particularidades de nuestro
Código de Minería (CM) se encuentra la
creación de dos tipos distintos de sociedades.
Las primeras son las sociedades legales
mineras, las que se crean por el solo
ministerio de la ley (caso de cuasicontrato) y,
por su naturaleza, se encuentran reguladas en
detalle en CM.
Por otro lado se encuentran las sociedades
contractuales mineras (SCM), sociedades de
capital, con un objeto especial minero y cuyo
capital se divide en acciones, más similares a
aquellos tipos de sociedades más
comúnmente conocidos.
La regulación de las SCM es bastante
escueta en el CM, incluyendo solo 6 artículos,
estableciéndose que en todo lo no previsto por
estos artículos se estará a lo dispuesto para
las sociedades legales mineras, y, en su
silencio, a las normas del derecho común.
Actualmente, empresas con altísimos
capitales y dueñas de proyectos mineros muy
importantes siguen siendo SCM. La falta de
regulación de este tipo social ha hecho que
estas sociedades encuentren en las
sociedades anónimas lineamientos respecto a
cómo operar, la forma de administrarlas, las
atribuciones de los accionistas y cómo estos
toman decisiones, entre otros.
Sin embargo, y por extendida que sea la
práctica de sujetarse a lo establecido en la ley
18.046 (LSA), es importante tener claro que
esta ley no opera supletoriamente para las
SCM, salvo que así lo señalen expresamente
sus estatutos. Lo anterior, entre otras razones,
por ser la LSA una ley especial que regula a
las sociedades anónimas, aplicable solo a
materias específicamente contenidas en ella,
o cuando otra norma hace expresamente
extensible su aplicación, sin perjuicio de que
pueda argumentarse que aplique para ciertas
materias únicamente reguladas en ella.
Esta precisión es relevante para los accionistas de
una SCM, ya que, por mucho que en la práctica una
SCM funcione por largos períodos como una
sociedad anónima, salvo reenvío estatutario a esta
ley, ellos no contarán con ciertos derechos que la
LSA sí les confiere, como es exigir el pago de
dividendos mínimos, el derecho a poder retirarse de
la sociedad, mayorías o quórum especiales para la
adopción de acuerdos, o de sujetar a la
administración a ciertas responsabilidades
especiales.
Así las cosas, es recomendable para los
accionistas de una SCM revisar los estatutos sociales
y decidir si es o no su intención regirse por la LSA
total o parcialmente, en cuyo caso será necesario
modificar dichos estatutos para establecerlo
expresamente.
NATURALES
Sociedades Contractuales Mineras y
Ley 18.046.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR