Recurso de unificación de la jurisprudencia, existencia de de distintas interpretaciones. Despido injustificado. Procedencia de descontar el aporte del empleador de las indemnizaciones por años de servicio - Núm. 117, Abril 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 931030091

Recurso de unificación de la jurisprudencia, existencia de de distintas interpretaciones. Despido injustificado. Procedencia de descontar el aporte del empleador de las indemnizaciones por años de servicio

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas116-136
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
2.- RECURSO DE UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA, EXISTENCIA DE DE
DISTINTAS INTERPRETACIONES. DESPIDO INJUSTIFICADO. PROCEDENCIA
DE DESCONTAR EL APORTE DEL EMPLEADOR DE LAS INDEMNIZACIONES
POR AÑOS DE SERVICIO.
CORTE SUPREMA
Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 ° del artículo 483 A del
Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de
unicación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia
pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el de nulidad que
interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda de despido injusticado.
Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unicación
de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica
que procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren
distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos rmes emanados de
tribunales superiores de justicia , constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben
ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una
relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho
referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se
invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Tercero: Que la parte demandada indica que la materia de derecho objeto del juicio que
pretende unicar dice relación con determinar la correcta aplicación de lo dispuesto en
el artículo 13 de la Ley N° 19.728 y con ello determinar la procedencia de efectuar el
descuento en la indemnización por años de servicio pagada al trabajador, cuando la
causal de término de contrato de trabajo es aquellas establecidas en el artículo 161
inciso primero del Código del Trabajo, respecto del aporte en la cuenta individual por
cesantía que efectuó el empleador .
Cuarto: Que para justicar la existencia de distintas interpretaciones respecto de
lo discutido la recurrente alega que en el caso de autos la sentencia recurrida ha
efectuado una aplicación incorrecta de la Ley 19.728, debido a que el razonamiento
e interpretación adecuado, armónico y correcto, corresponde a aquel expuesto
en las sentencias que han servido de base al presente recurso de unicación de
jurisprudencia, que en denitiva concluyen, que resulta completamente procedente
y ajustado a la ley N° 19.728, la realización del descuento de los montos aportados
en las cuentas individuales de cesantía del trabajador demandante, sobre aquellos
montos pagados por concepto de indemnización por años de servicio, sin que para
ello se requiera la calicación de procedente o no la causal de término de contrato por
desahucio escrito del empleador, por cuanto el artículo 13 de la Ley en referencia no
realiza distinción alguna al respecto , lo que resulta conrmado por lo resuelto en
las sentencias dictadas en las causas N°s 403-2017 y 1.009-2017 de la Corte de
Apelaciones de Santiago, y N° 32.714-2021 de este tribunal, que cita como contrastes.
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LA SUBCONTRATACIÓN
Quinto: Que los fallos reseñados en el considerando precedente dan cuenta que,
en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia
indicada, la que se encuentra unicada desde hace algún tiempo por esta Corte,
a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, de 3 de agosto de
2022, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el
descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente
por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve
corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara
injusticado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo
13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la
imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un
efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.
En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue
considerado injusticado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición,
en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé
el artículo 13 de la Ley N° 19.728.
De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unicar
requiera de la aplicación del mecanismo unicador que importa el arbitrio intentado,
por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformidad
de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen
como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos
483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unicación de
jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de dieciocho
de noviembre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Chillán.
Regístrese y devuélvase Nº 162.780-22.
CORTE DE APELACIONES
Chillán, dieciocho de noviembre de don mil veintidós.
Visto:
Que en esta causa RUC 2-4-0341568-2, rit T-38-2021, ingreso corte 235-2022,
comparece el abogado don David Tortello Brito por la demandada Forus S.A.,
deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha 18 de
agosto de 2022 por el juez del Juzgado del Letras del Trabajo de Chillán que rechazó
la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, pero acogió la demanda
subsidiaria de despido verbal interpuesta por el señor Jesús Manuel Torres Segura
ordenado el pago de las prestaciones que en la sentencia se indican.
Que el recurrente fundó su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo
478 letra e) del Código del Trabajo.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL

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