Recurso de reposición administrativa
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De las Infracciones
y Sanciones
5.- Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de
casación en la forma y en el fondo.
El Artículo 122 del Código Tributario señala que corresponde a la Corte Suprema el
conocimientodelosrecursosdecasaciónenlaformayenelfondoquesededuzcan
contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en
los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento
Civil y a las disposiciones del presente Código.
D.- RECURSO DE REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA.
El Artículo 123 bis del Código Tributario crea un recurso administrativo para ser
interpuesto por el contribuyente en contra de los actos que son reclamables. Por
lo tanto, aquellos actos podrán ser impugnados por parte del contribuyente que se
siente afectado por ellos, mediante el uso de dos medios de impugnación:
- Administrativo y otro de carácter jurisdiccional.
El recurso administrativo es del siguiente tenor:
“Artículo 123 bis.- Respecto de los actos a que se reere el artículo 124, será
procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas
delCapítuloIVdelaleyNº19.880,conlassiguientesmodicaciones:
a)Elplazoparapresentarlareposiciónserádequincedías.
b)La reposiciónse entenderárechazada encaso deno encontrarsenoticada la
resoluciónquesepronunciasobre elladentrodelplazode cincuentadíascontado
desde su presentación.
c)Lapresentacióndelareposiciónnointerrumpiráelplazoparalainterposiciónde
la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.
Noseránprocedentesencontradelasactuacionesaquesereereelincisoprimero
losrecursosjerárquicoyextraordinarioderevisión.
Losplazosa quesereere esteartículoseregularánporloseñaladoenlaley Nº
19.880”.
1.- Ambito de aplicación del recurso de reposición administrativa.
Talcomolo dispone el encabezado delartículo 123 bisdel CódigoTributario, el
procedimiento en análisis permite impugnar, en el ámbito administrativo, los actos a
quesereereelartículo124delmismocuerpolegal.Talesson:
- Liquidaciones.
- Giros.
- Pagos.
- Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirven de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se
reereelartículo126delCódigoTributario.
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