Causa nº 62089/2016 (Apelación). Resolución nº 54976 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664710669

Causa nº 62089/2016 (Apelación). Resolución nº 54976 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Rol de Ingreso62089/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación51-2016 - C.A. de La Serena
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo a duodécimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.

Segundo

Que en estos autos recurre de protección la Corporación G.M. en contra del Servicio Nacional de Menores (en adelante SENAME), a quien se le

0168532251129imputa haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al declarar el término anticipado del convenio de colaboración suscrito con su representada a través de la Resolución 189/B, fundado en una auditoría técnica desarrollada por el Servicio en el mes de Septiembre de 2015, que tuvo por objeto evaluar aleatoriamente los procedimientos asociados a la realización de peritajes e informes psicológicos y sociales como Programa de Diagnóstico Ambulatorio, vulnerando de esta forma el convenio celebrado con su representada, pues tal procedimiento de fiscalización no está previsto en el referido instrumento contractual, ni en la normativa dictada por la Administración para llevar a cabo la fiscalización de los particulares que interactúan con el servicio en calidad de colaboradores, puntualizando que las previstas son bimestrales y trimestrales, y una evaluación anual, sin que la referida auditoría se ajuste a ninguna de ellas.

En virtud de lo expuesto sostiene que se vulneran las garantías previstas en los numerales 3, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Tercero

Que, como se observa, la ilegalidad y arbitrariedad atribuida a la Resolución N° 189/B, que pone termino anticipado al convenio suscrito con la recurrente como organismo...

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