Causa nº 7542/2015 (Apelación). Resolución nº 105081 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578974702

Causa nº 7542/2015 (Apelación). Resolución nº 105081 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Julio de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Número de expediente7542/2015
Número de registro7542-2015-105081
Fecha23 Julio 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRECURSO DE PROTECCION EL FIORDO SPA CONTRA FISCALIZADOR INSPECCION DEL TRABAJO DE TEMUCO, DON CRISTIAN ULLOA SEPULVEDA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1146-2015

Santiago, veintitrés de julio de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que en la especie se denuncia como acto ilegal y arbitrario la dictación, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco de la Resolución N° 8216/15/10 de 9 de febrero de 2015, por medio de la cual se aplicaron a la sociedad actora tres multas por no escriturar contratos de trabajo, por no llevar registro de asistencia y no pagar cotizaciones previsionales.

Fundando su libelo, la parte recurrente sostiene que el órgano de fiscalización se excedió en el ejercicio de las atribuciones que contempla la ley para tal efecto, arrogándose facultades jurisdiccionales al interpretar que existía una relación de subordinación y dependencia respecto de las personas mencionadas en el acta respectiva, pese a que las mismas se encontraban contratadas a honorarios para prestaciones específicas.

SEGUNDO

Que informando la recurrida, sostuvo que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, en cuanto actuó en ejercicio de las facultades de fiscalización que le franquea el ordenamiento jurídico, no siendo el recurso de protección la vía idónea para reclamar de una multa, en tanto el Código del Trabajo contempla un procedimiento especial para ello.

TERCERO

Que según se lee del informe de exposición de fojas 16, los respectivos trabajadores se desempeñaban como plateros y coperos, realizaban sus labores en dependencias contiguas de cada sección (dos cocinas, bar, pastelería y cafetería), de lunes a domingo con un día libre a la semana, en horarios de 8 a 16 horas, de 7 a 15 horas y de 10 a 18 horas, es decir con jornada de ocho horas diarias en sistema de turnos, siendo supervisados por personal de cocina y por el jefe de ésta.

CUARTO

Que, el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al actual recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la...

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