Recurso extraordinario de revisión de la ley nº 19.880; interposición; efectos; multas cargadas a la tesorería general de la república. Ordinario n° 0277 / 006, de 20.01.2015 - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702603549

Recurso extraordinario de revisión de la ley nº 19.880; interposición; efectos; multas cargadas a la tesorería general de la república. Ordinario n° 0277 / 006, de 20.01.2015

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En tal sentido, se ha pronunciado este servicio, entre otros, en dictamen N° 3221 de
28 de junio de 1984.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a Ud. que, iniciado el proceso de negociación
colectiva, el plazo de 30 días del aviso de término del contrato de trabajo dado en
conformidad al inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, se suspende a partir
de los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo, y
sólo seguirá corriendo automáticamente treinta días después de suscrito el referido
instrumento colectivo.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
10.- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE LA LEY Nº 19.880; INTER-
POSICIÓN; EFECTOS; MULTAS CARGADAS A LA TESORERÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA.
MATERIA: La interposición del recurso extraordinario de revisión no suspende el
cobro ejecutivo de las multas administrativas cargadas a la Tesorería General de
la República.
ORDINARIO 0277 / 006, DE 20.01.2015
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la interposición del
recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley Nº 19.880, que
establece Bases del Procedimiento Administrativo que rige los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado, tiene el mérito de suspender el cobro ejecutivo de
las multas administrativas cargadas a la Tesorería General de la República.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º y 3º del artículo 503 del Código del Trabajo, dispone:
“Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus
reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del
trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente.
Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.
La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de
Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su noticación. Dicha
reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal
a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”.
De la norma preinserta, se infiere que los inspectores del trabajo aplicarán
administrativamente las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de
seguridad social.
Se desprende, asimismo, que dichas sanciones pueden impugnarse judicialmente,
en el término indicado, radicándose, en tal caso, la competencia en el Juez de Letras
del Trabajo.

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