Rectificación Iglesia Bautista Viviendo por Gracia - 19 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912807443

Rectificación Iglesia Bautista Viviendo por Gracia

Fecha de publicación19 Octubre 2022
Número de registroCVE-2202656
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.380
CVE 2202656 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.380 | Miércoles 19 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2202656
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
RECTIFICACIÓN DE EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICA QUE CREA ENTIDAD
RELIGIOSA "IGLESIA BAUTISTA VIVIENDO POR GRACIA"
(Extracto)
Roberto Puga Pino, Notario Público Suplente del Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, de
la 2º Notaría Santiago, con oficio en Alcántara Nº 107, Las Condes, Santiago, certifico: Primero:
Se viene en rectificar la publicación de extracto efectuada en el Diario Oficial con fecha
veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, la que se realizó bajo el número cuarenta y dos
mil ochocientos quince, CVE número uno ocho cinco tres dos cuatro nueve, del acto constitutivo
y estatutos de la persona jurídica de derecho público denominada Iglesia Bautista Viviendo por
Gracia. Segundo: Que, por el presente acto, se rectifica y complementa el extracto ya
individualizado en la cláusula anterior al tenor siguiente: a) La entidad religiosa fue modificada
por las siguientes escrituras públicas complementarias, ambas suscritas en este oficio: Escritura
de fecha veintinueve de enero del año dos mil veintidós, repertorio número once mil doscientos,
que modificó el nombre de la entidad a "Iglesia Bautista por la Gracia de Dios", y escritura de
fecha ocho de octubre del año dos mil veinte, repertorio número ciento cuarenta y siete mil
setecientos setenta y cinco, que modificó por segunda vez el nombre de la entidad religiosa a
"Iglesia Bautista Viviendo Por Gracia", siendo éste su nombre actual y definitivo, y se estipuló
en adición que la sigla que podrá usar indistintamente la entidad corresponde a "IBVPG". b) Se
rectifica la individualización y atribuciones de los órganos de administración de la entidad,
conforme a las escrituras de constitución y complementarias, según el detalle siguiente: Órganos
de la administración: De los pastores, el Consejo de Administración, y la Asamblea de
Miembros. De los pastores. Se reconoce por la Iglesia la existencia de pastores, quienes
constituyen la máxima autoridad espiritual dentro de ésta. La iglesia contará con uno o más
pastores. Derechos y deberes de los pastores: Serán derechos del pastor principal: Primero.-
Recibir una remuneración mensual, por sus servicios, cuyo monto será determinado por el
Consejo de Administración. Esta remuneración será compatible con cualquier otra prestación o
regalía que el Consejo de Administración determine, sin que éstas impliquen una renuncia a su
remuneración. Segundo.- La representación y liderazgo espiritual de la Iglesia ante la comunidad
religiosa y cívica; Tercero.- Formar parte, por derecho propio, del Consejo de Administración;
Cuarto.- Presidir el Consejo de Administración; Quinto.- A renunciar a su cargo de pastor
principal de la iglesia, presentando carta de renuncia al Consejo de Administración; Sexto.-
Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia ante los Órganos del Estado y los
particulares con las más amplias facultades. Serán derechos de los pastores del consejo de
pastores: Recibir, si así lo determina el Consejo de Administración, una remuneración mensual
por sus servicios, como extensión del derecho de remuneración del pastor principal, debiéndose
considerar una sola remuneración para el caso de matrimonios donde ambos sean pastores. Serán
deberes del pastor principal y los pastores del consejo de pastores: Primero.- Atender las
necesidades espirituales y promover el crecimiento espiritual y manifestación de fe de los
miembros de la Iglesia; prestando la asistencia religiosa necesaria donde quiera que éstos se
encuentren, ya sea en recintos hospitalarios, cárceles, y lugares de detención y en los
establecimientos de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad; Segundo.- Velar por el
cumplimiento, de parte de la Iglesia, y de todos sus miembros, de los fines de ésta establecidos
en el presente estatuto, en especial los principios de fe y la total obediencia a las Sagradas
Escrituras; Tercero.- Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, de así corresponder;
Cuarto.- Procurar mantener en todo tiempo un comportamiento ético acorde con el desempeño
pastoral; Quinto.- Mantener una buena relación con el resto de la comunidad y autoridades

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