Rectificación de las declaraciones juradas presentadas - Núm. 8, Febrero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216257

Rectificación de las declaraciones juradas presentadas

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Declaraciones Juradas
y Certificados año 2014
IV.- RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS.
Se entiende por Recticatoria, toda declaración que tenga por objeto corregir un dato
mal registrado o incorporar información omitida en una declaración previamente
presentada, denominada Original.
Para recticar una declaración se debe considerar lo siguiente:
En la eventualidad que requiera corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá
confeccionar una nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el
error en que hubiere incurrido. Es decir, deberá ingresar la totalidad de la información
a que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva
declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de
correcciones relativas a la identicación del informante, o de uno de los informados.
La información por Rentas Accesorias o Complementarias a los sueldos o
remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes que no se incluyeron
en la declaración original, debe proporcionarse presentando una Declaración
Recticatoria (Formulario N° 1887), la cual no se verá afectada con las multas que
se aplican a la presentación del resto de las recticatorias.
1.- Plazos Para Presentar Declaraciones Recticatorias.
Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta
y completa. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos están obligados a
efectuar las Recticatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello.
En tal situación, dependiendo de la oportunidad en que se efectúan dichas
actuaciones o se subsanan las omisiones, se aplicarán las sanciones que se denen
en el punto siguiente.

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