Reconsideración Informe Investigación Especial 926-15 Departamento de Administración de Educación Municipal de Cartagena sobre Remuneraciones y Otras Materias - Febrero 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682383453

Reconsideración Informe Investigación Especial 926-15 Departamento de Administración de Educación Municipal de Cartagena sobre Remuneraciones y Otras Materias - Febrero 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDepartamento de Educacion de Cartagena
Número de informe926/2015
Tipo de informeReconsideración a Informe
NivelRegional
REFS.: Nos
516.318/15
TRJ/CSP
516.376/15
516.377/15
516.378/15
516.523/15
516.609/15
SOBRE SOLICITUD DE RECON-
SIDERACIÓN A LO CONCLUIDO EN EL
INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL N° 926, DE 2015, DE ESTA
CONTRALORÍA REGIONAL.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
VALPARAÍSO,
J 0 1 7 9 7
01. 02. 2016
Mediante diversas presentaciones, el
Alcalde (S) de la Municipalidad de Cartagena y los profesionales don Juan Antonio
Hernández Pino, don Juan Manuel Rojas Silva, doña Raquel Andrade Subiabre,
doña Analía Cifuentes Uribe y doña Nidia Cifuentes Uribe, se han dirigido a esta
Contraloría Regional solicitando la reconsideración de lo concluido en el Informe de
Investigación Especial N° 926, de 2015, de este origen, sobre remuneraciones y
otras materias en el Departamento de Administración de Educación Municipal -
DAEM-.
En el citado informe N° 926, de 2015, esta
Sede Regional observó en su numeral 4, letra c), el pago de $ 22.203.313, al señor
Juan Antonio Hernández Pino, por cuanto tal desembolso no se ajustó a lo previsto
en el artículo 34 I, de la ley N°20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación.
Sobre el particular, cabe recordar que el
inciso primero, del aludido artículo 34 I establece que: "En los casos en que el Jefe
del Departamento de Administración de Educación Municipal haya pertenecido a la
respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el período de su
nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda,
podrá continuar desempeñándose en la respectiva dotación docente si existe
disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley
en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación
municipal, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 34 G de esta ley.
En el evento de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por
resolución del sostenedor se determine que deba dejar de pertenecer a la dotación
municipal, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las
remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la
respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses con un
máximo de once".
En ese sentido, el citado informe señala
que no resultó procedente el pago del beneficio indemnizatorio antes aludido, toda
vez que, con posterioridad al término de su nombramiento como Director del DAEM,
el señor Hernández Pino fue contratado por esa entidad edilicia, con cargo a las
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA
CARTAGENA

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