Reconsideración Informe Investigación Especial 20-14 Intendencia de Valparaíso sobre Eventuales Cobros Excesivos por el Arriendo de Maquinarias y Camiones para la Limpieza y Retiro de Escombros - Agosto 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682374365

Reconsideración Informe Investigación Especial 20-14 Intendencia de Valparaíso sobre Eventuales Cobros Excesivos por el Arriendo de Maquinarias y Camiones para la Limpieza y Retiro de Escombros - Agosto 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorRegional Valparaíso
ServicioIntendencia Valparaiso
Número de informe20/2014
Tipo de informeReconsideración a Informe
NivelRegional
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N° 58.399/2015
YGG/EMR
SOBRE SOLICITUD DE RECONSI-
DERACIÓN DEL INFORME DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 20,
DE 2014, DE LA INTENDENCIA
REGIONAL DE VALPARAÍSO.
)
VALPARAÍSO, 1 4 1 1 4 - 1 a o. 2015
Se ha dirigido a esta Contraloría
Regional don Ricardo Bravo Leiva, Intendente Regional de Valparaíso,
solicitando la reconsideración de las conclusiones N" 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 16
del informe citado en el epígrafe, sobre "Eventuales cobros excesivos por el
arriendo de maquinarias y camiones para la limpieza y retiro de escombros de
los cerros de Valparaíso producto del incendio que afectó a esa comuna".
La aludida autoridad regional
expone, en síntesis, que según consta en los decretos supremos N" 946 y
947, ambos de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la comuna
de Valparaíso fue declarada zona de catástrofe, a raíz del incendio forestal y
urbano, contexto en el cual la autoridad pública dio respuesta con máxima
celeridad a esa situación de emergencia excepcional, liberándola de la
obligación de llamar a propuesta o subasta pública y de requerir cotizaciones y
términos de referencia, por cuanto así lo dispone y faculta el artículo 3°, letra
b), de la ley N° 16.282, que Fija Disposiciones para Casos de Sismos y
Catástrofes, cuestiones que de ocurrir, a su parecer, atentarían contra el
principio de servicialidad del Estado, contemplado en los artículos 1°, inciso
cuarto, de la Constitución Política y de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
De ese modo, prosigue, dicho
principio se encontraría consagrado en los artículos 8°, inciso final, de la ley N°
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios, y 51 de su reglamento, sancionado mediante decreto N° 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda, los que exonerarían expresamente al trato
directo fundado en emergencia, del requisito de tres cotizaciones, criterio que
entiende debe extenderse a los términos de referencia escritos, por lo que,
concluye, no se ajustaría a derecho la remisión que se hace en el informe al
artículo 57, letra d), del referido decreto N° 250, de 2004, ya que esta norma
trata de la información que las entidades deben publicar y realizar en el
sistema de información, cuando recurren al procedimiento de trato directo,
según arguye, en circunstancias normales.
AL SEÑOR
INTENDENTEREGIONAL DE VALPARAÍSO
PRESENTE

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