Reconsideración Informe Final 960-2015 Superintendencia de Electricidad y Combustibles Auditoría a las Adquisiciones de Bienes y Servicios 2015 - Junio 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682387073

Reconsideración Informe Final 960-2015 Superintendencia de Electricidad y Combustibles Auditoría a las Adquisiciones de Bienes y Servicios 2015 - Junio 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
ServicioSuperintendencia de Electricidad y Combustibles
Número de informe960/2015
Tipo de informeReconsideración a Informe
NivelCentral
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Divistóri DE AUDITOFÍA
JISTFATIVA
ÁREA HACIENDA, ECC
,
110MÍA FC)MEI ITO
DAA N°
.
1.497/2016
SOBRE OBSERVACIONES DEL INFORME
FINAL N° 960, DE 20
.
15, SOBRE AUDITORÍA
A LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS REALIZADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y
COMBUSTIBLES.
SANTIAGO,
.
L4,JUN2016,04b 784
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el
Superintendente de Electricidad y Combustibles, mediante el oficio N' 4.552, de 21 de
abril de 20
.
16, proporcionando información para dar cumplimiento a lo instruido por
esta Entidad Fiscalizadora en el Informe Final N"' 960, de 2015, de este origen, sobre
auditoría a las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el '3
-
1 de mayo de 2015 por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente SEC,
el cual concluyó, en síntesis, respecto de lo objetado en el numeral 1 del 1:::3pítlli0
examen de cuentas, que se formularía el reparo correspondiente en caso de no
acreditar el cobro de las multas al consultor Claudio Bonilla y Compañía Limitada
Asesorías e Inversiones.
Sobre la materia, es menester señalar que la
SEC, en el oficio en comento, informa que cobró al precitado proveedor la suma de
.93 3.788.000, -correspondiente a multas por atraso en la entrega de los informes
exigidos en el numeral 6 de las bases técnicas de las licitaciones ID
1614-1 -LE
.
1-
1
.,
y 1614-4-LE
.
14, sancionadas mediante las resoluciones exentas DAF N 209 y 418,
ambas de 2014, respectivamente-, lo que consta en el oficio Ord. N' 3.560, de 23 de
marzo de 2016, de esa superintendenCia, operación que fue devengada a través del
documento contable ID N' 66Z:86, del mismo año.
Asimismo, acompaña la carta de respuesta a
dicho documento, de 4 de abril del año en curso, donde el consultor manifiesta, en lo
esencial, que no procede la aplicación de penalidades en ambos casos, puesto que la
entrega del informe del concurso público individualizado con el ID 161.4-1 -LE14 se
llevó a cabo dentro del plazo establecido en la cláusula quinta del respectiva contrato,
y que la demora en la presentación del documento exigido en el pliego de condiciones
de la licitación
.
1614-4-LE
-
14 se debió a la realización de una actividad adicional
propuesta por la contraparte técnica de la SEC, no contemplada en la carta Gantt
de
su oferta, por lo que ese atraso no le es imputable.
AL SEÑOR
SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
PRESENTE

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