Reconsideración Informe Final 836-15 Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Auditoría Al Programa Previene - Abril 2016
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2016 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | Servicio Nacional para la Prevencion y Rehabilitacion Consumo de Drogas y Alcohol (senda) |
Número de informe | 836/2015 |
Tipo de informe | Reconsideración a Informe |
Nivel | Central |
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
DM.: N° 736/2016
SOBRE OBSERVACIONES FORMULADAS
EN EL INFORME FINAL N° 836, DE 2015, DE
AUDITORÍA EFECTUADA AL PROGRAMA
PREVIENE DEL SERVICIO NACIONAL
PARA
LA
PREVENCIÓN
Y
REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE
DROGAS Y ALCOHOL.
SANTIAGO,
11,ABR
o
16
04 511
Mediante oficio Ord
N°
341, de 3 de marzo de
2016, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante SENDA, se dirigió a esta Contraloría
General adjuntando antecedentes relacionados con las observaciones formuladas en
el capítulo III, examen de cuentas, numerales 1, gastos en honorarios que no se
ajustan al programa, en lo concerniente a don
; 2, gastos improcedentes relacionados con bienes; y, 3, gastos
efectuados fuera del plazo establecido en el convenio, del Informe Final N° 836, de
2015, de esta procedencia, por un monto total de $ 11.038.057.
Al respecto, cabe consignar que las
objeciones indicadas en el referido informe final, tuvieron su origen en la falta de
revisión por parte del SENDA, de las rendiciones presentadas por los municipios que
participaron en la ejecución del Programa Previene, debilidad que propició aprobar
algunos gastos que no cumplían con lo establecido en los convenios suscritos y/o en
las Orientaciones Generales de Proyectos — 2013 del SENDA, por la cifra antes
mencionada. Dado lo expuesto se instruyó al servicio rectificar la revisión de las
respectivas rendiciones, rechazando los gastos por el total indicado y requerir la
restitución de los fondos a los municipios correspondientes, debiendo informar
documentadamente al respecto, dentro del término de 60 días hábiles contados desde
la recepción del antedicho informe final -esto es el 2 de marzo de 2016-, vencido el
plazo indicado sin que ello se hubiera acreditado satisfactoriamente se formularía el
reparo pertinente, acorde a lo consignado en los artículos 95 y siguientes de la ley
N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General.
AL SEÑOR
DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL
CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
PRESENTE
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