Reconsideración informe final 328-21 secretaría regional ministerial de minería de valparaíso sobre auditoría a los controles administrativos y contratos a honorarios - marzo 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 923827059

Reconsideración informe final 328-21 secretaría regional ministerial de minería de valparaíso sobre auditoría a los controles administrativos y contratos a honorarios - marzo 2022

Fecha03 Marzo 2022
Número de informe328/2021
EmisorRegional Valparaíso
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
AL SEÑOR
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERIA DE VALPARAÍSO
SAN FELIPE
REF N° 55.630/2021
RECONSIDERA PARCIALMENTE
OSERVACIONES AL
INFORME
FINAL N°
328
, DE 2021,
SOBRE AUDITORIA A LOS
CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y
CONTRATOS A HONORARIOS, EN LA
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL
DE MINERÍA DE VALPARAÍSO.
VALPARAÍSO, 03 de marzo de 2022
Mediante el oficio 72, de 2021, la
Secretaría Regional Ministerial de Minería de Valparaíso (SEREMI de Minería), da
respuesta a la observación contenida en el numeral 3, del Acápite III, del Informe
Final N° 328, de 2021, de este origen, sobre los controles administrativos y contratos
a honorarios suscritos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el
31 de diciembre de 2020.
Analizados los nuevos documentos
aportados por la SEREMI de Minería de Valparaíso, se determinaron las siguientes
situaciones:
1. En el citado numeral 3 del Acápite III,
del referido informe, se concluyó que la Subsecretaría de Minería pagó la suma de
$22.200.000, por concepto de 9 personas contratadas a honorarios que ejercían
labores en la SEREMI de esa misma cartera, sin que se hayan acreditado los
informes de actividades correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2020.
Al respecto, se instruyó que la institución
debía aportar tales documentos, otorgando un plazo de 30 días, pues en caso
contrario este Organismo de Control procedería a formular un reparo por el señalado
monto de $22.200.000, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes, de
la ley N° 10.336.
Adicionalmente a ello, esa SEREMI de
Minería debía instruir un procedimiento disciplinario para determinar la eventual
responsabilidad de los involucrados en tales hechos, lo cual se concretó a través de
la resolución exenta N° 5.050, de 2021, de ese servicio.
Ahora bien, de la revisión de la
documentación proporcionada, se constató que la SEREMI de Minería aportó,
respecto de los 7 servidores que se listan seguidamente, antecedentes que dan
cuenta de las labores encomendadas durante el periodo que se cita, tales como
N
Nº E190381 / 2022

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