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Decreto 123 - OTORGA RECONOCIMIENTO Y REGULA A LA ACUPUNTURA COMO PROFESIÓN AUXILIAR DE LA SALUD

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Mayo de 2008

OTORGA RECONOCIMIENTO Y REGULA A LA ACUPUNTURA COMO PROFESIÓN AUXILIAR DE LA SALUD

Núm. 123.- Santiago, 8 de septiembre de 2006.- Vistos: lo dispuesto por el Código Sanitario en sus artículos , , y ; en el Título V de su Libro Primero sobre Educación y Divulgación Sanitaria, en especial en su Art. 54; en su Libro Quinto relacionado con el ejercicio de la medicina y profesiones afines; y en el Art. 129 de su Libro Sexto; lo señalado en el decreto supremo N°42 de 2004, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de las prácticas médicas alternativas o complementarias como profesiones auxiliares de la salud.

Considerando:

  1. - Que la Acupuntura constituye una práctica médica alternativa o complementaria de la medicina oficial, que ha sido acogida por los habitantes de este país, siendo su utilización de amplio reconocimiento nacional e internacional.

  2. - Que es conveniente regular el ejercicio de la Acupuntura, en cuanto a los requisitos de conocimiento e idoneidad que deben poseer quienes la desempeñan, así como las actividades y procedimientos que pueden llevar a cabo, con miras a prevenir riesgos a la salud de quienes concurren a recibir estas atenciones, y

Teniendo presente las facultades que me confieren el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el reconocimiento de la Acupuntura como profesión auxiliar de la salud.

Artículo 1°

El presente reglamento regula el ejercicio de la Acupuntura como profesión auxiliar de la salud, conforme al artículo 3º, del decreto supremo Nº42 de 2004, de este Ministerio de Salud y al artículo 112, inciso segundo del Código Sanitario, por parte de quienes, con la denominación de Acupunturistas y cumpliendo los requisitos que esta reglamentación establece, sean autorizados para ello por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, en su calidad de autoridad sanitaria.

Quienes cuenten con un título de Acupunturista, otorgado por algún establecimiento de educación superior que haya sido reconocido de conformidad a la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, no requerirán autorización sanitaria para el ejercicio de dicha actividad.

Artículo 2°

La Acupuntura es una especialidad de la Medicina Tradicional China que consiste en la inserción de agujas sólidas, estériles, de preferencia desechables, en puntos específicos de la superficie corporal, lo que permite equilibrar, mantener e incrementar el bienestar físico y mental de las personas.

La Medicina Tradicional China es el conjunto de teorías, especialidades, técnicas y procedimientos, de las que se vale esta cultura para equilibrar, mantener e incrementar el bienestar físico y mental del ser humano, considerado éste como un todo inseparable.

El tratamiento a través de la Acupuntura se basa en la teoría dinámica del flujo de energía vital que fluye en forma continua por todo el cuerpo. En toda dolencia existe una alteración de esta dinámica del flujo, la cual con la aplicación de agujas en puntos específicos del cuerpo -"Puntos de Acupuntura"- se puede influenciar positivamente, contribuyendo así a la restitución del equilibrio energético del organismo.

Artículo 3°

La atención de personas a través de la Acupuntura comprende las siguientes etapas:

  1. Historia y evaluación del estado del flujo energético de la persona.

  2. Principio y diseño del manejo energético.

  3. Valoración y estimación de la conducta a seguir según evolución presentada.

    Para ello podrán ser utilizadas las siguientes técnicas de Acupuntura y sus Microsistemas:

    A.- Acupuntura: Inserción de agujas de acupuntura estériles o de preferencia desechables en la superficie del cuerpo, según las especificaciones de la Teoría Tradicional de la Acupuntura.

    B.- Microsistemas de Acupuntura:

  4. - Cráneo Puntura: Sistema de inserción de agujas de acupuntura en la superficie craneal, utilizando Puntos y Líneas específicas.

  5. - Aurículo Puntura: Sistema de inserción de agujas de acupuntura y estímulo en puntos específicos de la oreja.

  6. - Mano Puntura: Sistema de inserción de agujas de acupuntura en puntos específicos de la superficie de las manos.

  7. - Acupuntura Podal: Sistema de inserción de agujas de acupuntura en puntos específicos de la superficie de los pies.

    C.- Asimismo podrán ser empleadas las siguientes Técnicas Asociadas:

  8. - Moxibustión: Aplicación de calor en los puntos de acupuntura y sobre las agujas de acupuntura, a través de la utilización de yerbas chinas (Moxa).

  9. - Ventosas: Utilización de vasos de succión de aire sobre zonas y puntos de Acupuntura, confeccionados de material de vidrio, bambú, cerámica, plástico, etc.

  10. - Láser Puntura...

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