Reconoce plenos efectos civiles al matrimonio religioso, cumpliéndose los requisitos que indica
Fecha | 07 Junio 2022 |
Fecha de registro | 07 Junio 2022 |
Número de Iniciativa | 15059-18 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Autor de la iniciativa | Araya Lerdo de Tejada, Cristián, Barchiesi Chávez, Chiara |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Proyecto de Ley que establece efectos civiles para los matrimonios
celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad
jurídica de derecho público.
Modifica el artículo 20 de la Ley de matrimonio civil, con el objeto de aumentar los plazos
de inscripción del matrimonio religioso en el Registro Civil y en adición otorga pleno
reconocimiento civil a los matrimonios religiosos con los requisitos que señala.
FUNDAMENTOS.
Es de todos conocidos la historia de la Ley número 19.947 – nueva Ley de
Matrimonio Civil- que introdujo desde el año 2004 el divorcio vincular en la
legislación civil en Chile.
Desde las múltiples aristas que se podría analizar el matrimonio como
institución y la ley que lo regula, nos enfocaremos en el aspecto religioso del mismo
y su consecuencia jurídica, para efectos de los fundamentos de este proyecto de Ley.
No es ajeno a nuestro conocimiento que el matrimonio fue una de las
grandes luchas entre los Estados seculares modernos del siglo XIX y siglo XX contra
la Iglesia Católica. Así las cosas, después de esta larga lucha histórica está claro que
07-06-2022
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