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Ley núm. 10638, publicada el 18 de Octubre de 1952. RECONOCE AL SEÑOR JULIO DONOSO NOVOA EL DERECHO A QUE SU PENSION LE SEA REAJUSTADA EN LA FORMA QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

Ley núm. 10,638

RECONOCE AL SEÑOR JULIO DONOSO NOVOA EL DERECHO A QUE SU PENSION LE SEA REAJUSTADA EN LA FORMA QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Reconócese, por gracia, al capitán de Carabineros en retiro, don Julio Donoso Novoa, el derecho a que su actual pensión le sea reajustada de acuerdo con las disposiciones del inciso cuarto del artículo 1.o de la ley N.o 8,758, de 12 de Marzo de 1947, considerándose, para todos los efectos legales, como accidente de segunda categoría en acto determinado del servicio la lesión que lo obligó a acogerse a retiro.

El mayor gasto que significa el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del...

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