Decreto núm. 41, publicado el 24 de Octubre de 1991. SE RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
SE RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Núm. 41.- Santiago, 7 de enero de 1991.- Vistos: La Constitución Política de la República, en especial sus artículos 32, N° 17, e inciso segundo del número 1) del artículo 50, y el artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.
Considerando:
Que el artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos otorga a los Estados Partes la facultad de declarar en cualquier momento que reconocen la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Padrte Alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone el mencionado Pacto.
Que el Gobierno de Chile, en uso de esta facultad, notificó con fecha 7 de diciembre de 1990 al Secretario General de las Naciones Unidas que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles...
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