Decreto núm. 1573, publicado el 19 de Marzo de 1994. APRUEBA LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS ADOPTADAS EN LA DUODECIMA REUNION CELEBRADA EN AUSTRALIA EN 1993 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471120814

Decreto núm. 1573, publicado el 19 de Marzo de 1994. APRUEBA LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS ADOPTADAS EN LA DUODECIMA REUNION CELEBRADA EN AUSTRALIA EN 1993

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS ADOPTADAS EN LA DUODECIMA REUNION CELEBRADA EN AUSTRALIA EN 1993

Núm. 1.573.- Santiago, 29 de Diciembre de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, números 8 y 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República y el Decreto con Fuerza de ley N° 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

  1. Que la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de fecha 20 de Mayo de 1980, ratificada por Chile el 22 de Julio de 1981 y promulgada por Decreto Supremo N° 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de Octubre de 1981, tiene por objetivo la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

  2. Que dicha Convención en su artículo VII establece una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.

  3. Que el artículo IX letra f) de la referida Convención dispone que par el cumplimiento de ese propósito, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

  4. Que la mencionada Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en su Duodécima Reunión, celebrada en Hobart, Australia, entre el 25 de Octubre y el 5 de Noviembre de 1993, aprobó las medidas de Conservación N°s. 29/XII, 51/XII, 61/XII, 63/XII, 64/XII, 65/XII, 66/XII, 67/XII, 68/XII, 69/XII, 70/XII, 71/XII, 72/XII 73/XII, 74/XII, y 75/XII, las cuales son obligatorias por disposición del artículo IX de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

  5. Que el artículo XXI de la Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de dicha Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para las Partes.

Decreto:

Artículo único

Apruébanse las Medidas de Conservación de los Recursos Vivos Antárticos N°s.

29/XII, 51/XII, 61/XII, 63/XII, 64/XII, 65/XII, 66/XII, 67/XII, 68/XII, 69/XII, 70/XII, 71/XII, 72/XII, 73/XII, 74/XII y 75/XII, adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en su Duodécima Reunión, celebrada en Hobart, Australia, entre el 25 de Octubre y el 5 de Noviembre de 1993.

El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de las Medidas de Conservación señaladas en este artículo .

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.

MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS EN LA DUODECIMA REUNION

DE LA CCRVMA

MEDIDA DE CONSERVACION 29/XII

Reducción de la mortalidad incidental de aves marinas durante la pesquería de palangre o en la pesquería de investigación con palagres en el Area de la Convención.

La Comisión,

Advirtiendo la necesidad de reducir la mortalidad incidental de aves marinas durante las operaciones de pesca de palangre, disminuyendo su atracción a las embarcaciones pesqueras e impidiéndoles acercarse a coger la carnada de los anzuelos, especialmente cuando se calan las líneas.

Reconociendo que se han utilizado técnicas que han tenido éxito en la reducción de la mortalidad de los albatros en la pesquería de palangre del atún realizada inmediatamente al norte del Area de la Convención.

Acuerda las siguientes medidas para reducir la mortalidad incidental de aves marinas durante la pesca de palangre.

  1. Las operaciones pesqueras deberán efectuarse de manera tal que los anzuelos cebados se hundan tan pronto tocan el agua. Sólo se deberá emplear carnada descongelada.

  2. Sólo se utilizarán las luces exigidas como mínimo para la seguridad de la embarcación cuando se estén calando los palangres durante la noche.

  3. No se deberán verter desperdicios o desechos de pescado mientras estén realizándose las operaciones de palangre.

  4. Durante el despliegue de los palangres se deberá arrastrar un "cordel espantapájaros" que impida a las aves acercarse a las carnadas. En el apéndice adjunto a esta medida se presenta el detalle sobre el cordel principal y el método de despliegue. Los detalles de la construcción relacionados con el número y la colocación de los eslabones giratorios pueden variarse siempre que la superficie marina efectiva abarcada por los cordeles espantápajaros no sea inferior al área cubierta por el diseño actual especificado.

  5. Esta medida no rige para los barcos de investigación designados para investigar mejores métodos para reducir la mortalidad incidental de las aves marinas.

    MEDIDA DE CONSERVACION 51/XII

    Sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días.

    Se adopta esta Medida de conservación de conformidad con la Medida de conservación 7/V. cuando proceda:

  6. Para los efectos del presente sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo, el mes de calendario se dividirá en seis períodos de notificación, a saber: día 1 al 5, día 6 al 10, día 11 al 15, día 16 al 20, día 21 al 25 y día 26 al último día del mes. Estos períodos de notificación se denominarán de aquí en adelante períodos A, B, C, D, E y F.

  7. Al final de cada período de notificación, cada Parte Contratante obtendrá de cada uno de sus buques, las capturas totales y los días y horas totales de pesca correspondientes a este período, y transmitirá por télex o cable los datos de la captura total, y los días y horas de pesca total realizados por sus buques, de manera que están en poder del Secretario ejecutivo antes de finalizar el siguiente período de notificación. En el caso de las pesquerías de palangre, se deberá notificar también el número de anzuelos.

  8. Cada Parte Contratante que participe en la pesquería deberá presentar un informe para cada período de notificación durante todo el período de pesca, incluso en el caso de no haberse realizado capturas.

  9. Se debe notificar la captura de todas las especies, incluidas las especies de la captura secundaria.

  10. Los informes deberán especificar el mes y el período de notificación (A, B, C, D, E o F) al que se refiere cada informe.

  11. Apenas concluido el plazo para la recepción de los informes de cada período, el Secretario ejecutivo deberá notificar a todas las Partes Contratantes que realizan actividades pesqueras en la zona, la captura total extraída durante el período de notificación, la captura acumulada en la termporada hasta la fecha, junto con una estimación de la fecha en la cual se espera alcanzar la captura total permisible para esa temporada. Esta estimación deberá basarse en una proyección de las tendencias de las tasas de captura diarias, obtenida mediante la aplicación de técnicas de regresión lineal a un número de notificaciones de las capturas más recientes.

  12. Al final de cada seis períodos de notificación, el Secretario ejecutivo informará a todas las Partes Contratantes de la captura total realizada durante los seis períodos de notificación más recientes, la captura acumulada en la temporada hasta la fecha, además de la fecha aproximada en la que se estima alcanzar la captura total permisible para esa temporada.

  13. Si la fecha en que se prevé alcanzar el TAC cae dentro de un período de cinco días a partir de la fecha en la que la Secretaría recibió la notificación de las capturas, el Secretario ejecutivo deberá informar a todas las Partes Contratantes que la clausura de la temporada de pesca ocurrirá en la fecha prevista o en la fecha en que la notificación fue recibida, la que ocurriera más tarde.

    MEDIDA DE CONSERVACION 61/XII

    Sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de diez días.

    Se adopta esta medida de conservación en conformidad con la Medida de conservación 7/V donde corresponda:

  14. Para los efectos de este sistema de notificación de captura y esfuerzo, el mes calendario se dividirá en tres períodos de notificación, a saber: día 1 a día 10, día 11 a día 20, día 21 al último día del mes. Estos períodos de notificación se refieren de aquí en adelante como períodos A, B y C.

  15. Al final de cada período de notificación, cada Parte Contratante obtendrá de cada uno de sus buques las capturas totales y los días y horas totales de pesca de ese período, y deberá transmitir por télex o cable la captura acumulada y los días y horas de pesca de sus buques, de manera que el Secretario ejecutivo los reciba antes del final del siguiente período de notificación. En el caso de las pesquerías de palangre se deberá notificar también el número de anzuelos.

  16. Cada Parte Contratante que participe en la pesquería deberá presentar un informe en cada período de notificación durante todo el período de pesca, incluso en el caso de no haberse realizado capturas.

  17. Se deberá notificar la captura de todas las especies, incluidas las especies de la captura secundaria.

  18. Los informes deberán especificar el mes y el período de notificación (A, B y C) al que se refiere cada informe.

  19. Inmediatamente después del vencimiento del plazo para recibir los informes de cada período, el Secretario ejecutivo deberá notificar a todas las Partes Contratantes que realizan actividades pesqueras en la zona, la captura total extraída durante el período de notificación, la captura acumulada en la temporada hasta la fecha, junto con una estimación de la fecha en la cual se espera alcanzar la captura total permisible para esa temporada. Esta estimación deberá basarse en una proyección de las tendencias de las tasas de captura diarias, obtenidas mediante la aplicación de técnicas de regresión lineal a un número de notificaciones de las capturas más recientes.

  20. Al final de cada tres...

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