Decreto 15 - DECLARA FORMALIZADAS LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE ESSAR S.A., CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE LA LOCALIDAD DE VILLARRICA, IX REGION - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243335370

Decreto 15 - DECLARA FORMALIZADAS LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE ESSAR S.A., CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE LA LOCALIDAD DE VILLARRICA, IX REGION

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA FORMALIZADAS LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE ESSAR S.A., CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE LA LOCALIDAD DE VILLARRICA, IX REGION

Núm. 15.- Santiago, 22 de enero de 2001.- Vistos:

a) El DFL 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores.

b) El DS 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios y sus modificaciones posteriores.

c) La ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

d) La ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL MOP Nº 850, de 1997.

e) La ley Nº 18.885, que autoriza al Estado para constituir once Empresas de Servicios Sanitarios Regionales.

f) Los antecedentes presentados por la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A. (Essar S.A.) para formalizar su concesión de servicios públicos sanitarios.

g) La Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) informada por la empresa precitada, visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

h) El informe de la entidad normativa contenido en oficio ord. Nº 3.218 de 26 de diciembre de 2000.

i) La facultad que me confiere el artículo 17º del DFL MOP Nº 382, de 1988, ya citado,

Considerando:

a) Que la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A. es sucesora legal del ex Sendos IX Región, en los términos prescritos por el art. 3º de la ley Nº 18.885, y se encontraba prestando servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición final de aguas servidas, al 21-06-89, en la localidad de Villarrica, de la IX Región.

b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del DFL MOP Nº 382/88 y lo expuesto en el considerando precedente, la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A., adquirió de pleno derecho el carácter de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición final de aguas servidas en la IX Región, que incluye la localidad precitada.

c) Que, la interesada, a mayor abundamiento, constituyó la Sociedad Anónima Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A., según escritura pública otorgada el 6 de abril de 1990, ante el Notario Público de Santiago don Kamel Saquel Zaror, cuyo...

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