Decreto 42 - APRUEBA FORMULAS TARIFARlAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ATACAMA S.A., DEJANDO SIN EFECTO LAS ESTABLECIDAS MEDIANTE DECRETO N° 666, DE 1996 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243815210

Decreto 42 - APRUEBA FORMULAS TARIFARlAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ATACAMA S.A., DEJANDO SIN EFECTO LAS ESTABLECIDAS MEDIANTE DECRETO N° 666, DE 1996

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ATACAMA S.A., DEJANDO SIN EFECTO LAS ESTABLECIDAS MEDIANTE DECRETO N°666, DE 1996

Núm. 42.- Santiago, 26 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley N°19.549; el decreto supremo N°453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo N°109 del 10 de marzo de 1998, y el decreto supremo N°182 del 31 de marzo de 1995 todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10° de la ley N°10.336; la ley N°18.902, el decreto supremo N°666 del 4 de septiembre de 1996, el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el acta del Acuerdo Tarifario, la resolución SISS exenta N°3.124 del 17 de diciembre de 1999 y estos antecedentes.

Considerando:

Que, por carta GG N°433, de 27 de agosto de 1998, la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A.

(Emssat S.A.) solicitó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios modificar las tarifas vigentes de los servicios que componen el grupo 1º - Copiapó, Vallenar, Tierra Amarilla, Inca de Oro, y de los que componen el grupo N°2 - Huasco, Freirina, Caldera, Chañaral, El Salado y Diego de Almagro, todos de la Región de Atacama.

Que, por Ord. SISS N°1.505/99, la Superintendencia de Servicios Sanitarios expresa que de acuerdo al análisis realizado de los antecedentes, Emssat S.A. puede acogerse a la modificación de tarifas de los grupos tarifarios N°1 y 2, debido a cambios importantes en los supuestos de cálculo, tal como se encuentra especificado en el art. 12 A inc. 1º del DFL MOP N°70/88.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 12B del DFL N°70/88, se suscribió un acuerdo entre dicho prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios en orden a iniciar los estudios tarifarios conducentes a la modificación de las fórmulas tarifarias para los grupos aludidos. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial del 12 de julio de 1999 y en el diario ''Chañarcillo'', con fecha 7 de julio de 1999.

Que, en la especie, se ha dado cumplimiento a los trámites y procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su reglamento.

Que, acorde con lo dispuesto en el art. 12 A inciso primero del DFL citado, tratándose del acuerdo en la modificación de fórmulas tarifarias antes del término del período de su vigencia, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos hechos para su cálculo, las tarifas que se obtengan del nuevo estudio tendrán una duración de cinco años y deberá traducirse en un decreto tarifario.

Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción es el encargado de fijar mediante decreto supremo las tarifas de los servicios públicos sanitarios.

D e c r e t o:

  1. Apruébanse como fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A., dejándose sin efecto las establecidas por DS Minecon N°666/96, las siguientes:

    1. Usuarios finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

      CFCL = CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

      CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

      a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

      CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

      CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

      a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

      CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a diciembre de 1998, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

      b.1 Grupo 1: Comprende los sistemas de Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar e Inca de Oro.

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente 499

      CV1 Cargo variable por producción

      de agua potable en período no punta. 73,66

      CV2 Cargo variable por producción de agua

      potable en período punta. 68,75

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

      producción de agua potable en

      período punta. 142,26

      CV4 Cargo variable por distribución

      de agua potable en período no punta. 108,05

      CV5 Cargo variable por distribución

      de agua potable en período punta. 97,75

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo

      por distribución de agua potable en

      período punta. 176,41

      CV7 Cargo variable por recolección de

      aguas servidas. 111,06

      CV8 Cargo variable por disposición de

      aguas servidas 25,71

      b.2 Grupo 2: Comprende los sistemas de Freirina, Huasco, Diego de Almagro, Caldera, El Salado y Chañaral.

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 499

      CV1 Cargo variable por producción de agua

      potable en período no punta. 244,00

      CV2 Cargo variable por producción de

      agua potable en período punta. 239,76

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

      producción de agua potable en período

      punta. 594,52

      CV4 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período no punta. 163,11

      CV5 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período punta. 142,03

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

      distribución de agua potable en período

      punta. 295,72

      CV7 Cargo variable por recolección

      de aguas servidas. 214,94

      CV8 Cargo variable por disposición

      de aguas servidas 19,24

      b.3 Factor de cuenca (FCj):

      Donde FCj se especifica como:

      FCj: Factor de grado de tratamiento de

      aguas servidas para la cuenca j, y que

      se determinará considerando la

      siguiente fórmula:

      FCj = Sumatoria de los...

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