Decreto núm. 1409, publicado el 02 de Agosto de 1999. DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE ESSAM S.A., CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE LAS LOCALIDADES DE CONSTITUCION Y LICANTEN, VII REGION - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471164274

Decreto núm. 1409, publicado el 02 de Agosto de 1999. DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE ESSAM S.A., CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE LAS LOCALIDADES DE CONSTITUCION Y LICANTEN, VII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA FORMALIZADAS LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y

DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION

DE AGUAS SERVIDAS DE ESSAM S.A., CORRESPONDIENTE A LOS

SERVICIOS DE LAS LOCALIDADES DE CONSTITUCION Y LICANTEN,

VII REGION

Núm. 1.409.- Santiago, 31 de mayo de 1999.-

Vistos:

  1. El DFL 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores;

  2. El DS. 121, de 1991, del Ministerio de Obras Púbicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios y sus modificaciones posteriores;

  3. La ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  4. La ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL MOP Nº 850, de 1997.

  5. La ley Nº 18.885, que autoriza al Estado para constituir once Empresas de Servicios Sanitarios Regionales;

  6. Los antecedentes presentados por la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. (Essam S.A.) para formalizar su concesión de servicios públicos sanitarios.

  7. Las Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) S C Nº 07-30 y Nº 07-28, informadas por la empresa precitada, visadas por División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  8. El informe de la entidad normativa contenido en oficio Ord. Nº 1.219 de 11 de mayo 1999.

  9. La facultad que me confiere el artículo 17º del DFL MOP Nº 382, de 1988, ya citado.

    Considerando:

  10. Que, la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A., es sucesora legal del ex Sendos VII Región, en los términos prescritos por el art. 3º de la ley Nº 18.885, y se encontraba prestando servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición final de aguas servidas, al 21-06-89, en las localidades de Constitución y Licantén, de la VII Región.

  11. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del DFL MOP Nº 382/88 y lo expuesto en el considerando precedente, la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A. adquirió de pleno derecho el carácter de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición final de aguas servidas en la VII Región, que incluye las localidades precitadas.

  12. Que, la interesada, a mayor abundamiento, constituyó la Sociedad Anónima ''Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A.'', según escritura pública otorgada al 20 de abril de 1990, ante el Notario Público de Santiago don...

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