Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512888706

Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2012
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00005-2012
RIT12-9-0000069-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusInadmisible

Concepción, cinco de abril de dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 8, comparece don S. C. D., Abogado, domiciliado en Avenida Quinta Yunge, Concepción, deduciendo reclamo en contra de la Resolución del Jefe de grupo O.C.M Concepción, contenida en el Ordinario OCM Nº 289, de fecha 20.12.2011 emitida por el Departamento de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: A fojas 13, por resolución de fecha 28 de febrero de 2012, se acoge a tramitación dicho reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: A fojas 21, con fecha 5 de marzo de 2012, el Director Regional Subrogante del ente fiscal reclamado, don A., interpone recurso de reposición en contra de la precedente resolución. CUARTO: Que, fundamentando su arbitrio, indica que con fecha 27.04.2009 se dicta la Resolución Nº A08/013.2009 que procede a modificar el avaluó fiscal del predio Rol Nº 1219172 de propiedad del reclamante, como consecuencia de la tasación fiscal realizada con ocasión de la recepción municipal de la construcción efectuada en el predio en comento. Posteriormente, con fecha 14.12.2009, el reclamante presenta F.° 2118, el cual trajo como consecuencia la emisión de la Resolución A8/002.2010, acto administrativo por cuyo intermedio se procede a modificar el avaluó fiscal disminuyendo la tasación fiscal del predio en comento. Asimismo, agrega que con fecha 08.10.2010, casi un año después de la emisión de la Resolución A08/002.2010, el reclamante presenta un nuevo Formulario 2118 Nº 767 solicitando la modificación del avaluó de la construcción indicando que corresponde a calidad 3 o media. Luego, con fecha 09.12.2011 vuelve a efectuar idéntica solicitud, mediante otro F. 2118 Nº 689 manifestando su voluntad de proseguir con la primitiva solicitud Nº 767 de fecha 08.10.2010. Ulteriormente, con fecha 10.01.2012 se emite el Ordinario OCM 08906 Nº 9, dando respuesta a las solicitudes presentadas a través de los formularios 2118 Nºs 767 y 689, señalando que la calidad resultante para el predio en cuestión, corresponde a media superior, encontrándose correctamente registrado en el Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, el contribuyente con fecha 27.02.2012, presenta reclamo ante este Tribunal Tributario y A. en contra del Ordinario OCM 8906 Nº 9, amparándose en las normas del Procedimiento General de Reclamaciones, consagrado en el articulo 124 y siguientes del Código Tributario. QUINTO: Que, el recurrente aduce que el reclamo presentado en estos autos resulta ser inadmisible por la existencia de un error en el tipo de procedimiento intentado, toda vez que en

la presente causa se ha incoado el procedimiento general de reclamaciones y no el procedimiento de reclamo de avaluó de bienes raíces establecido especialmente por el legislador en el articulo 149 y siguientes del Código Tributario...

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