Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537269058

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 14 de Agosto de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0001396-K
Fecha14 Agosto 2014
RucGR-14-00172-2013

INMOBILIARIA HARSEIM LIMITADA

R.N.° 79.850.210-7

Valparaíso, catorce de agosto de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1 compareció don J.L.H.M., R.N. 11.320.575-K, abogado, en representación de INMOBILIARIA HARSEIM LIMITADA, del giro de su denominación, R.N. 79.850.210-7, ambos domiciliados en Avenida Siete Norte N°645, oficina 210, comuna de V. delM., V Región, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo en contra de Resolución Exenta N°215000000064, que deniega devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas correspondiente al Año Tributario 2010, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que mediante su Declaración de Impuesto Anual a la Renta correspondiente al año tributario 2010, solicitó al Servicio de Impuestos Internos la devolución de $3.213.674.- por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por pérdidas, añadiendo que con fecha 21 de marzo de 2013 el Servicio le notifica la Resolución Exenta Nº215000000064, que deniega la devolución solicitada por los motivos y observaciones que en ella misma se indican.

  2. Luego de describir el contenido de la mencionada resolución reclamada, controvierte sus motivos y observaciones, alegando que carece de fundamento legal y fáctico y que la devolución pedida es del todo procedente por los argumentos que expone y detalla.

  3. En virtud de todo lo anterior solicita tener por interpuesto el reclamo y que se declare que procede el derecho a devolución solicitada dejando sin efecto el acto reclamado, con costas.

    Que a fojas 187, compareció doña O.V.J., Directora (S) Regional del Servicio de Impuestos Internos, R.N.° 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

    Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña F.J.O.R., el 14-08-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n 4787659c-c06d-4480-989a-79c1b5da84e6

    1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre ElectrÃ3nico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  4. Señala que la reclamante en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2010, solicitó la devolución de

    $3.213.674, por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), de conformidad al artículo 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, y que con fecha 18 de mayo de 2010 se envió aviso de impugnación de declaración de AT 2010. Agrega que mediante notificación N°110220903 de fecha 19 de junio de 2010, se solicitó al reclamante que aportara registros contables, determinación de la Renta Líquida Imponible, el Libro FUT y auxiliares extracontables, todos del AT 2010, a lo que la contribuyente no dio cumplimiento.

  5. Adicionalmente, señala que mediante carta de 11 de marzo de 2011, se hizo saber a la contribuyente la falta de justificación de los datos contenidos en la mencionada declaración anual de impuestos, sin que la reclamante se presentara en la etapa de fiscalización, ni aportara antecedentes que permitieran justificar las inconsistencias detectadas en el Formulario 22 del año tributario 2010, no pudiendo acceder a lo solicitado.

  6. Afirma que como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°215000000064, notificada el 21 de marzo de 2013, el Servicio denegó la devolución solicitada porque no resultaba acreditada la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría, según declaración registrada en Formulario 22 folio 99197910 de AT 2010, lo que impide considerar como pago provisional el Impuesto a la Renta de Primera Categoría con que se vieron afectadas en su oportunidad las utilidades tributarias generadas en ejercicios anteriores, objeción que fue codificada mediante la observación A67.

  7. Señala que además de la observación precedente, se detectaron un conjunto de otras inconsistencias que se detallaron en la resolución reclamada, observaciones que fueron codificadas como A20, A22, A30, A34, F53 y F77.

  8. Agrega que la contribuyente debía realizar la proporcionalidad de gastos y costos imputables a ingresos exentos o no afectos.

  9. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 185, se tiene por interpuesto el reclamo.

    Documento firmado...

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