Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537265546

Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00163-2013
RIT13-9-0001960-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusInadmisible

TRIBUNAL TRIEUTARIO YADUANERO BIO - BIO

12 NOV. 2013 EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE APELACION; RECEPC1ON PRIMER OTROS

ACOMPANA DOCUMENTOS.

SENOR JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO DEL BIOBIO

F.H.S., abogado, cedula de identidad 9.990.3945, por la parte reclamante, COMASA S.A., en los autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulado "COMASA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", RIT GR 10-00163-2013, respetuosamente, digo:

Que con fecha 25 de octubre de 2013 se dicta en autos la resolucion que hizo lugar al recurso de reposicion interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), declarando inadmisible el reclamo presentado por esta parte en contra del Ordinario N° 116 de fecha 14 de junio de 2013, emanado de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Encontrandome dentro de plazo, y segian lo dispuesto en el articulo 139 del C6digo Tributario, vengo en deducir recurso de apelacion en contra de la resolucion dictada con fecha 25 de octubre de 2013, Ia que hizo lugar al recurso de reposicion interpuesto por el SII, ya que esta es agraviante a mi representada, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuacion paso a exponer:

  1. Hechos que motivan eI recurso de apelacion.

    TaI como se sefial6 precedentemente, por medio de Ia presentacion de 16 de octubre de 2013, el SII interpuso el recurso de reposicion en contra de Ia resolucion de fecha 9 de octubre del presente, en la cual, el Tribunal Tributario y Aduanero del Biobio tuvo por interpuesto eI reclamo en contra del Ordinario N° 116, de 14 de junio de 2013. A su vez, por medio de la resoluciOn de fecha 25 de octubre de 2013, el Tribunal de S.S. acogio el recurso de reposiciOn ya sefialado, declarando inadmisible el reclamo presentado por COMASA S.A. (en adelante COMASA) por estimar que este, debi6 haber sido presentado en contra del Ordinario N° 77311020953 de fecha 15 de diciembre de 2011 y no en contra del Ordinario N° 116 de fecha 14 de junio de 2013.

    Es del caso sefialar, que conforme a lo expresado en las distintas presentaciones realizadas por esta parte, con fecha 18 de octubre de 2011, mi representada solicit° la devolucion del remanente de credit° fiscal I.V.A por adquisiciones de activo fijo a traves del mecanismo contemplado en el articulo 27 bis de la Ley del I.V.A, del periodo tributario de septiembre de 2011 declarado en el formulario 29 folio 52000280966, originado en el contrato de construccion celebrado entre COMASA S.A. y SOCOVESA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. (en adelante SOCOICSA), relacionado con la construcciOn de activo fijo consistente en una central de generaci6n electrica a biomasa.

    Producto de la solicitud serialada precedentemente, el SII determine) que no procedia Ia utilizaciOn del credit() fiscal contenido en las facturas N°s 4267, 4296, 4317,4323, 4318, 4353, 4363, 4387, 4441, 4480 emitidas por los periodos de marzo a agosto de 2011 por la empresa SOCOICSA por Ia suma total de $372.173.515 y por lo tanto, tampoco procedia la devolucion de dicho monto.

    En razon de lo anterior, el Departamento de FiscalizaciOn de la VIII Dirección Regional de Concepcion del SII, con fecha 15 de diciembre de 2011 a traves del Ordinario N° 77311020953, dirigido a la Tesoreria Regional VIII Dirección Regional de Concepcion que no procedia la devolucion de $372.173.515, ordinario que fue informado a esta parte.

    En atenci6n a Ia respuesta del SII a Tesoreria, es que COMASA, con el solo objeto de evitar el gran perjuicio economic° que representaba mantener completamente inmovilizado el capital de trabajo representado por la totalidad del I.V.A. solicitado en Ia devolucion, se via forzada a rectificar las declaraciones mensuales de I.V.A. de los periodos abril de 2011 folio N° 5225014296, mayo de 2011 folio N° 5225018106; junio de 2011 folio N° 5225020506;julio de 2011 folio N° 5225023516; agosto de 2011 folio N° 5225025606; y septiembre de 2011 folio N° 5225027346, pues de otra manera no recibiria Ia parte de la devolucion no observada por el SII, esto es, la suma de $1.019.746.329.-

    Asimismo, con fecha 25 de julio de 2012, mi representada solicit° la autorizacion del SII para rectificar los formularios 29 folios: 5225014296, correspondiente at periodo 04/2011; 5225018106, correspondiente al periodo 05/2011; 5225020506, correspondiente al periodo 06/2011; 5225023516, correspondiente al periodo 07/2011; 5225025606 correspondiente al periodo 08/2011; y 5225027346

    correspondiente al periodo 09/2011; asi como las declaraciones que siguen hacia delante una vez corregido el presunto error que se pretendia enmendar.

    Producto de lo anterior, con fecha 14 de junio de 2013, el SII a traves de Ia VIII Dirección Regional Concepcion, dicta el Ordinario N° 116, media par el cual se respondio nuestra solicitud de autorizacion para rectificar los folios serialados anteriormente, senalando "no corresponde acoger la solicitud formulada por la contribuyente en orden a rectificar sus declaraciones de IVA de los periodos de abril a septiembre de 2011 toda vez que no procede aplicar el impuesto al Valor Agregado a las sumas correspondientes a reembolsos de gastos por concepto de remuneraciones que se cobran bajo el concepto de RendiciOn Remuneraciones Central Lautaro".

    Como consecuencia del setialado pronunciamiento del SII, es que COMASA S.A. interpuso, con fecha 10 de julio de 2013, un Recurso de Reposicion Administrativa Voluntaria conforme a lo establecido el articulo 123 bis del Codigo Tributario, en contra del citado Ordinario, Ia que fue acogida a tramitacion por el Departamento Procedimientos Administrativos Tributarios de Ia VIII DirecciOn Regional del Servicio de lmpuestos Infernos de Concepcion.

    Con fecha 26 de agosto de 2013, en el marco de dicho procedimiento el SII, a traves del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de Ia Dirección Regional de Concepcion, dictO Ia Resolucion EX. N° 28743, en Ia cual resolvio no dar lugar a lo solicitado como cuestiOn de fondos en el Recurso de Reposicion Administrativa Voluntaria, dejando firme lo resuelto en Ordinario N° 116 del 14 de junio del 2013, y sin efectuar ningOn planteamiento en relacion a Ia improcedencia del reclamo, sea por Ia indicacion como oficio del pronunciamiento, como por el hecho de haber tenido que impugnar la actuaciOn anterior, cuyo destinatario era el Tesorero Regional de Bio-Bio.

    Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2013, COMASA S.A presento el reclamo contra el Ordinario N° 116 del 14 de junio del 2013, objeto de estos autos.

  2. Manifiesto error de fondo en el acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos.

    Tal como se seriala precedentemente, por medio del Ordinario N° 77311020953 de fecha 15 de diciembre de 2011, el Departamento de Fiscalizacion de la VIII Dirección Regional de Concepcion del SII, comunic6 a Ia Tesoreria Regional VIII Direcci6n Regional de ConcepciOn, que en su opinion no procedia la devolucion de $372.173.515, correspondiente al IVA soportado por C..

    Ahora bien, conforme a lo serialado por el SII en el recurso de reposici6n interpuesto en estos autos, el reclamo presentado por COMASA, debio haber sido en contra del Ordinario N° 77311020953 de fecha 15 de diciembre de 2011 y no contra el Ordinario N° 116 de fecha 14 de junio de 2013, por lo que a la fecha de presentacion del reclamo —en opinion del 511 - el plazo se encontraba vencido, al efecto argumenta:

    "(...) la resolucion administrativa que...

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