Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 27 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537250974

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 27 de Agosto de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000122-8
Fecha27 Agosto 2013
RucGR-14-00011-2013

INVERSIONES CUATRO VIENTOS S.A.R.N.° 96.554.790-8

Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil trece

VISTO: Que a fojas 1 y siguientes comparece don EDUARDO WEINSTEIN SEREBRENIK, abogado, Rol Único Tributario número 4.843.2530, domiciliado en calle P. 827, oficina 606, ciudad de Valparaíso, en representación de la sociedad INVERSIONES CUATRO VIENTOS S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.554.790-8, domiciliada en calle P. 790, oficina 464, ciudad de Valparaíso, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo T. en contra de la Resolución Exenta N°205301000066, de fecha 19 de noviembre de 2012, notificada con fecha 23 de noviembre del 2012, que

declara improcedente la devolución de la suma de $19.724.178.-, solicitada en declaración anual de Impuesto a la renta F.N.° 230589432, correspondiente al año tributario 2012, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica la reclamante que presentó su declaración

anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2012, en la que solicitó la devolución de pagos provisionales mensuales enterados en el año comercial 2011, siendo ésta declarada improcedente por la Resolución que se reclama y que las observaciones que fundan este rechazo son, a su juicio, carentes de objetividad. INEXISTENCIA DE FISCALIZACIÓN 2. La reclamante añade que no existiría ninguna

fiscalización que justifique la no devolución, lo que se vería reflejado en la ausencia de citación y liquidación, circunstancia que además acarrearía un enriquecimiento ilícito por parte del Servicio de Impuestos Internos.

INCONSISTENCIA OBSERVACIONES A LA

DECLARACIÓN RENTA AÑO TRIBUTARIO 2012. 3. La actora alega además que las observaciones

formuladas por el Servicio de Impuestos Internos son inconsistentes ya que por una parte, se obliga a la reclamante a declarar en base a los antecedentes que el mismo Servicio publica y después se desconocen los mismos antecedentes que han sido incorporados a las bases contables y tributarias que han servido para practicar las declaraciones de renta. REMANENTE PRODUCIDO EN DECLARACIÓN DE

RENTA DEBE SER DEVUELTO SIN MAYOR TRÁMITE 4. Finalmente señala la demandante que el remanente

en la declaración de renta del año tributario 2012 debe ser devuelto sin mayor trámite, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración anual de impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Ley de la Renta. 5. Conforme las alegaciones anteriormente expuestas

solicita sea dejada sin efecto la Resolución Exenta N°205301000066 y se ordene la devolución del remanente de pagos provisionales ascendentes a $19.724.178. A fojas 26 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Ingeniero Comercial, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 667, segundo piso, Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que la contribuyente, con fecha 05 de mayo

del año 2012, presentó vía internet declaración anual de Impuesto a la renta por el año tributario 2012, F. 22 folio N° 230589432, y que con fecha 23 de mayo del mismo año el Servicio puso en su conocimiento por internet que la devolución solicitada fue retenida totalmente por inconsistencias detectadas en su declaración. 2. Agrega además, que el día 02 de junio del 2012 se emitió “carta operación renta” N°120207526, por medio de la cual se informó a la recurrente las inconsistencias detectadas en su declaración anual de Impuesto a la Renta y se le invitó a regularizar su situación tributaria el día 02 de agosto del 2012 junto con toda la documentación tributaria que en la misma se detallaba. 3. Añade que con fecha 19 de noviembre del 2012 se

procedió a denegar devolución solicitada en formulario 22, folio 230589432, mediante Resolución Exenta N°205301000066, siendo notificada dicha resolución denegatoria a la contribuyente con fecha 23 de noviembre de 2012. 4. Indica además que la reclamante con fecha 30 de

enero del 2013, presentó solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (RAF), pidiendo que se dejara sin efecto la Resolución Exenta

N°205301000066, la que fue desechada mediante Resolución Exenta N°23.681, notificada a la recurrente con fecha 12 de febrero del 2013. 5. Alega la reclamada que el Servicio efectuó una serie

de acciones de fiscalización respecto de la declaración anual de Impuesto a la Renta de la contribuyente y sus inconsistencias detectadas, y que ésta ha sido renuente a aclarar tal situación, conforme su obligación de probar y demostrar con la contabilidad y antecedentes de respaldo que sustenten la procedencia de la devolución solicitada. 6. Señala que la reclamante es contribuyente de a llevar contabilidad devolución

Primera Categoría de la Ley de la Renta, obligada completa

para efectos de acreditar renta efectiva y que la

solicitada corresponde a la devolución de los pagos provisionales mensuales (PPM), efectuados durante el año comercial 2011, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 7. Indica que habiéndose determinado y declarado una

pérdida tributaria de $57.093.525, la contribuyente solicitó la devolución íntegra de los pagos provisionales mensuales efectuados durante el año comercial 2011, por lo que el Servicio debía efectuar la fiscalización y comprobación de lo declarado por el contribuyente. 8. Conforme lo anterior, afirma la demandada que la

contribuyente no acreditó a satisfacción del Ente Fiscalizador su derecho a percibir la totalidad de la devolución solicitada, en cuanto al cumplimiento de sus requisitos legales y acreditación de la perdida tributaria que pretende hacer valer conforme lo establecido en el artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, con los libros de contabilidad y debidamente sustentado en la documentación de respaldo que permitieran determinar pormenorizadamente la forma en que determinó sus resultados tributarios (pérdida tributaria), como así también, cada uno de los costos y/o gastos y créditos declarados. 9. Destaca que la reclamante cae en el error de

argumentar que ella ha efectuado sus registros contables y presenta declaración de Impuesto a la Renta de conformidad a la información que se registra en la página Web del Servicio de Impuestos Internos, y no sobre la

base de la contabilidad conforme su obligación legal según las normas aplicables en la especie. 10. Agrega la reclamada que en cuanto a la pretensión

de que el remanente que se produce en la declaración de renta debe ser devuelto sin mayor trámite dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que vence el plazo para presentar la declaración anual de impuesto, ésta resulta sólo una mera expectativa respecto de la cual el Servicio tiene la obligación de confirmar su procedencia, ya que en un sistema tributario en que impera el principio de autodeterminación de impuestos y en que el órgano administrativo se encuentra facultado para verificar el correcto, efectivo y oportuno

cumplimiento tributario, el derecho a devolución no nace con la mera declaración de renta presentada. 11. Por último, alega la demandada que el acto recurrido legales y en base a los

fue emitido de acuerdo a los presupuestos

antecedentes que se tenían al momento de su emisión, toda vez que el reclamante no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y que no es admisible que esta etapa jurisdiccional constituya una nueva instancia de revisión o fiscalización. 12. Finalmente y conforme todo lo anterior, solicita la

reclamada tener por contestado el reclamo interpuesto y se rechace, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 8, se ordena subsanar reclamo. A fojas 10, escrito cumpliendo parcialmente lo ordenado, el que se provee a fojas 19, ordenando subsanar reclamo. A fojas 21, escrito cumpliendo provee a fojas 24 confiriéndose traslado del reclamo. A fojas 26, escrito de incidente, excepción dilatoria y contestación, el que se provee a fojas 56. A fojas 58, escrito evacúa traslado. A fojas 63, se resuelve incidente, ordenando subsanar reclamo. A fojas 65, escrito cumpliendo provee a fojas 69, con autos. A fojas 71, se resuelve excepción dilatoria deducida en el primer otrosí de fojas 26 y se tiene por contestado el reclamo. A fojas 75, escrito de reposición con apelación, la que se provee a fojas 82. lo ordenado, el que se lo ordenado, el que se

A fojas 78, se recibe la causa a prueba. A fojas 84, escrito de...

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