Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 16 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512890406

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 16 de Abril de 2013

Ric12-9-0000461-1
Fecha16 Abril 2013
RucGR-06-00053-2012

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RESUMEN: PARTES: F.T.H. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 12-9-00000461-1

RIT: GR-06-00053-2012 MATERIA: Reclamo de Liquidaciones

La Serena, dieciséis de abril de dos mil trece.

VISTOS:

Que a fojas 9 y siguientes, con fecha 05 de noviembre de dos mil doce, comparece don F.D.T.T.H., suplementero, cédula nacional de identidad número 7.751.395-7, con domicilio en calle V.M. 1, O., y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de Liquidación número 104201000007 practicada con fecha 24 de septiembre de 2012, por el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional, Unidad de O.. El acto materia de la reclamación corresponde a la liquidación antes individualizada, mediante la cual se han determinado diferencias de impuesto de primera categoría y/o global complementario y/o adicional del periodo tributario 2010 por la suma de $594.694, por lo que en consecuencia, el nuevo impuesto Anual de Impuesto a la renta correspondería a $384.540. Indica consideraciones: 1.- Es suplementero, tiene un kiosco de diarios, revistas y confites, acogido al sistema de tributación simplificado del IVA, artículo 29, D.L. 825-74, autorizado por resolución EX.DRE 04.00 N° 1100 de fecha 17 de abril de 2009; conforme a esta resolución no está obligado a emitir boletas de ventas, solamente debe efectuar declaraciones de IVA, cada 3 meses y además no está obligado a presentar la declaración de impuesto a la renta anual. 2.- El año 2010 solicitó un crédito a una institución financiera con el objetivo de invertir en su kiosco, entre los documentos solicitados por esta institución se encontraba la declaración de renta anual, por error e ignorancia presentó el impuesto a la renta anual sin valores, ya que, si bien no está obligado a realizar la respectiva declaración, desconocía que este hecho provocaría la que deben tenerse presente las siguientes

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respectiva liquidación por parte del Servicios de Impuesto Internos por un monto de $384.540, valores excesivos que provocan un grave perjuicio para su negocio y principalmente para su familia, ya que, el negocio es el único ingreso que posee. 3.- Jamás ha tenido la intención de declarar la renta anual, ya que no está obligado; que todo más que un error fue por ignorancia, ya que se encuentra acogido desde el año 2009 al Sistema de Tributación Simplificada del IVA, y que a la vez el Servicio de Impuestos Internos al liquidarlo en forma excesiva desconoce el sistema al que se encuentra acogido desde el año 2009. A fojas 28 y siguientes, con fecha 10 de diciembre de 2012, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado de fojas 20, solicita el rechazo del reclamo de autos, en virtud de los siguientes argumentos: A.- Señala que el reclamante inició actividades por internet el 27 de marzo de 2009, donde informó el giro de venta al por mayor de confites, agregando en la glosa de las actividades el rubro de kiosco, confites, helados, bebidas, diarios y revistas al por menor. El régimen tributario al que quedó sujeto el reclamante es primera categoría afecto al impuesto al valor agregado. En cuanto al impuesto a la renta, agrega, en la misma fecha que el contribuyente inició actividades, se acogió al sistema para llevar contabilidad simplificada regulada en el Art. 14 ter del D.L. 824 de 1974, de ello se sigue que el contribuyente sólo ha timbrado un libro de compras y ventas. Conforme este régimen, indica que no está exento de presentar la declaración anual de impuestos, para lo cual cita el Art. 14 ter N° 3 letra a) del D.L. 824 de 1974, en concordancia con esta norma el artículo 65 N°s 1 y 2 de la misma ley, en relación al número 1° inciso 2° del art. 54 del mismo cuerpo legal. Por su parte, en cuanto al IVA, explica que e el reclamante se encuentra autorizado para llevar contabilidad simplificada del IVA, por lo que deberá pagar un débito fiscal de 0,6 UTM de conformidad a la resolución N° 1100 de 17 de abril de 2009, emitida por la IV Dirección Regional de conformidad a las normas del párrafo 7 del Título II de la ley de IVA y la Resolución N° Ex. 2301 de 1986, tal cual lo reconoce el contribuyente en su reclamo. B.- Respecto de las...

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