Sentencia de Tribunal del Biobio, 21 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512958982

Sentencia de Tribunal del Biobio, 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal del Biobio
RucAB-10-00086-2013
RIT13-9-0001029-4
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

Concepción, veintiuno de febrero de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 53 y siguientes, comparece don M.F.R.S., abogado, Rut n.° 9.028.035-K, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, R. n.° 89.902.900-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble rol 1638-02, de la comuna de Talcahuano, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia registra una superficie de 76.609 metros cuadrados, en circunstancias que en realidad ampara una superficie de 40.373 metros cuadrados, esto tendría como consecuencia que el factor “superficie” debiese ser de 0,9 y no de 1,0. Adicionalmente, el predio reclamado, considera un factor de casos excepcionales de 1,0, en circunstancias que el terreno corresponde al cauce de un canal, disminuyendo el valor del predio de lo que se deriva que este factor debiese ser de 0,5. Con costas. A fojas 57, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avaluó 1638-02, de la comuna de Talcahuano, y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 60 y siguientes, se hace parte la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 64, el apoderado del Servicio, solicita en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz rol 1638-02, de la comuna de Talcahuano. Al efecto, señala que según los antecedentes que constan en su base datos, el predio en cuestión tiene una superficie de 76.609 metros cuadrados, no teniendo conocimientos de posteriores transferencias, subdivisiones ni loteos respecto al predio rol 163802. Agrega que, de la consulta de los antecedentes en la base de datos del Servicio, se indica que el rol 1638-02 corresponde al lote C Canal el Morro e Ifarle, propiedad de Lomas San Andrés con una superficie de 76.609 metros cuadrados, superficie que se ha mantenido desde la creación del rol. Por su parte, el detalle catastral de la propiedad no agrícola establece la misma superficie. En lo que respecta al factor de casos excepcionales de 0,5 que invoca, por corresponder el terreno en su totalidad a un cauce de un canal; el

Servicio funda su defensa en las siguientes consideraciones: - En primer término señala que se debe tener presente que la Circular N° 7, de fecha 6 de febrero del 2013, regula la aplicación de los ajustes excepcionales al avalúo del terreno de bienes raíces no agrícolas no habitacionales reavaluados que no fueron consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea. - Al efecto, la área homogénea WSS 069 corresponde a un área verde con emplazamiento rural (marismas canal Ifarle), donde el uso del suelo corresponde a un sitio eriazo (W), sin categoría constructiva (S) y sin nivel de densificación (S), según lo dispuesto por el plan regulador comunal y la correspondiente ficha del área homogénea. - En lo que respecta a las condiciones particulares...

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