Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal del Biobio |
Ruc | AB-10-00067-2013 |
RIT | 13-9-0000803-6 |
Procedimiento | Procedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr |
Estatus | Fallada |
Concepción, dieciséis de enero de dos mil catorce. VISTOS: Que, a fojas 4, con fecha 30 de mayo de 2013, comparece don P.J.H.N., quien interpone reclamo en contra del reevalúo del inmueble rol 5004-148 de la comuna de C., fundándose en las causales 2 y 4 del artículo 149 del Código Tributario. Argumenta sólo con respecto a la causal del número dos de la norma, señalando que habría una aplicación errónea de las tablas de clasificación, esto es, debido a que el terreno de marras no cuenta con urbanización, y que nadie quiere habitar ese lugar, por estar tan cerca del mar. No señala en todo caso, en qué manera habrán sido mal aplicadas las tablas de clasificación. A fojas 5, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 8 y siguientes comparece don G.R.E., en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Bajo un primer acápite, la reclamada resume la presentación de su contraria, y en un segundo, se describe el proceso bajo el cual ha sido reevaluado el inmueble de marras. Señala entonces que la causal del artículo 149 n°4 del Código Tributario no puede ser aplicable en este caso, pues se restringe a bienes raíces de la primera serie, esto es, bienes raíces agrícolas, conforme al artículo 8 de la ley n°11.575, que cita al efecto, y señala además que esta norma se ve ratificada en el artículo 1 letra A) de la Ley 17.235, sobre impuesto territorial. Indica que, con respecto a la causal del n°2 del artículo 149 del código del ramo, que el predio se encuentra en una zona urbana bien definida y reconocida como sector de Los Huertos, población L.M. de la comuna de C.; que si bien no se encuentra consolidado, está dentro del caso urbano, y tiene una superficie de 1.869 m2. Agrega que el predio se ubica correctamente en el área homogénea
WSS045, que corresponde a área con mayoritariamente sitios eriazos; y que la
definición de esta área se realizó conforme a características urbanas comunes como uso de suelo, características de las construcciones, densidad,
equipamientos, y otras, por lo que el valor del m dentro del área homogénea no debería presentar variaciones dentro de la misma. Señala que conforme al anexo 2 de la Resolución Ex N° 132 de 2012, del Servicio, no corresponde aplicar coeficiente de ajuste por los parámetros, pero dado que la superficie del predio es menor a la indicada en el área homogénea, se la ha otorgado un coeficiente corrector de 0,9. Agrega que no existen antecedentes para establecer un factor de ajuste excepcional, y por tanto el avaluó ha sido correctamente determinado. Por tanto, solicita rechazar el reclamo, con costas. A fojas 13 se recibe la causa a prueba, fijando como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación, y la concurrencia de la causal del artículo 149 d) del Código Tributario, respecto del bien raíz Rol n°5004-148 de la comuna de Coronel. A fojas 26, se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal. SEGUNDO: Que, a fojas 4, con fecha 30 de mayo de 2013, comparece don P.J.H.N., quien interpone reclamo en contra del reevalúo del inmueble rol 5004-148 de la comuna de C., conforme a los argumentos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. TERCERO: Que, a fojas 8 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba