Sentencia de Tribunal del Biobio, 1 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537263582

Sentencia de Tribunal del Biobio, 1 de Abril de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0001302-1
Fecha01 Abril 2014
RucGR-10-00134-2013

TRIBUNAL TR I

BUTARIO 'l'ADUANERO 810 - b.'10 APELA.

AL SEÑOR JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO DEL BIO BIO:

GUSTAVO CABRET PAZ, Abogado, en los autos

RIT: GR-10-00134-2013, procedimiento general de reclamaciones, caratulado "ATLANTIC PEARL CHILE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS". Que, nuestra parte ha sido notificada de la sentencia de fecha 11.03.2014, a través de carta certificada, que dicho fallo es atentatorio a los intereses de mi representada, por lo cual tenemos a bien en presentar el respectivo Recurso de Apelación, el que fundamentamos así:

ANTECEDENTES PREVIOS

  1. Que, ambas partes están conteste respecto al hecho que mi representada fue sometida a un proceso de fiscalización, dada su calidad de exportador, y en ese contexto mensualmente pide la devolución del crédito fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. En el mes de febrero de 2013 efectúo una cantidad importante de exportación, presentando la respectiva solicitud de devolución, producto de lo cual el Servicio de Impuestos Internos, le solicito sus antecedentes tributarios correspondientes a ese mes, los cuales fueron aportados en tiempo y forma. 2. Que, producto de la fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, determino una serie de presuntas diferencias, pero en definitiva en forma ilegal y arbitraria emitió la orden de ingreso F. 21 folio N° 1038066573, la cual es absolutamente ajena al derecho tributario, ya que fue emitida sin cumplir lo imperativamente señalado en el Artículo 24 inciso 40 del Código Tributario, el fundamento expuesto en el formulario mencionado tiene como fundamento lo siguiente; "Giro por postergación de pago de IVA retenido a terceros, por factura de compra N° 73, emitida enero 2013 y declarado en el formulario 29 de febrero 2013, folio 5447044336, declarado y pagado el 09/03/2013. El IVA asciende a $2.455.560, y según el cálculo postergación corresponde girar $324.552". De la simple lectura del

    documento que rola a fojas 1 del expediente, se deduce con certeza que el fundamento no es claro ni preciso, ya que establece un impuesto de $324.552, el 1

    cual no está contabilizado en ningún libro de mi representada. Además, se deduce con la más absoluta claridad y certeza que el monto determinado por concepto de tributo presuntamente adeudado, es un valor arbitrario y depende exclusivamente de la voluntad del funcionario girador, no indicando la forma de cálculo, de tal manera de tener una interpretación adecuada de dicho monto y su origen, todo esto viene en establecer que el giro no tiene fundamento de hechos ni menos de derecho, dado que como está planteado aparentemente constituye "UNA DIFERENCIA" de impuesto, y fue cobrado como un impuesto "no declarado", lo cual es absolutamente erróneo. 3. Que, mi representada presento su declaración de impuestos a las ventas y servicios del mes de Enero 2013, en tiempo y forma. No incluyendo como impuesto retenido la suma de $2.455.560, correspondiente a la factura de compra por cambio de sujeto N° 73 de fecha 31.01.2013, en palabras simples la declaración del mes de Enero 2013 "Fue Presentada", y es un hecho reconocido en la causa, tanto por nuestra parte, la demandante y el propio juez tributario. 4. Que, en el mes de febrero del año 2013, nuevamente presento en tiempo y forma su declaración de Impuesto a las Ventas y Servicios, folio N°5447044336 como plenamente lo reconoce la demandante y el propio tribunal, en este periodo tributario fue declarada la factura N°73 de fecha 31.01.2013, es decir fue declarada fuera del plazo legal, lo cual sin duda alguna, que constituye una infracción a las disposiciones tributarias, pero el Servicio, debe actuar de acuerdo a las normas del derecho...

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