Sentencia de Tribunal del Biobio, 27 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537245898

Sentencia de Tribunal del Biobio, 27 de Noviembre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000393-K
Fecha27 Noviembre 2013
RucGR-10-00035-2013

Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 29 y siguientes, con fecha 12 de abril de 2013, comparece doña Blanca Demets Vindevogel, R. 6.162.102-4, dueña de casa, en representación de doña Lucia Carolina Vits Demets, R. 9.330.180-3, M.V., ambas domiciliadas en calle E.M.N.° 1250, Concepción, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 227 y 228 de fecha 28 de diciembre de 2012, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica la reclamante, que con fecha 8 de agosto de 2012 recibió una citación notificada por cédula, en que se le solicitaban antecedentes contables y tributarios relacionados al Año Tributario 2009, referido al Impuesto a la Ley de la Renta e Impuesto al Valor Agregado, ambos relacionados con una supuesta explotación forestal que la compareciente habría efectuada el año 2008. Prosigue su relato señalando que, con fecha 28 de diciembre del año 2012 le fueron notificadas las liquidaciones de impuestos N° 227 y 228 por un monto de $ 62.884.462 y $ 84.253.278, correspondientes al Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado, las cuales venían acompañadas de hojas de trabajo, que específicamente en su página tres señala: “De la revisión de los documentos y antecedentes que obran en poder del SII se ha podido concluir que la contribuyente Sra. L.C.V.D., R. 9.330.180-3, durante el año 2008 realizó operaciones de explotación de 29,8 hectáreas de bosque de P.I., acogido a las normas del D.L 701, cosecha realizada en el predio “El Castaño” Rol 201-25, comuna de Florida.” Recalca enseguida, que la Sra Lucia Carolina Vits Demets, no ha efectuado ninguna explotación forestal, sino que participa de una comunidad hereditaria que efectúo una explotación forestal el año 2008, siendo las Liquidaciones reclamadas emitidas a nombre de doña L.V.D.. Continúa señalando, que las liquidaciones emitidas a su representada, vulneran el principio de la igualdad tributaria, procediendo enseguida, a transcribir el articulo 19 N°

20 de la Constitución Política de Chile, como asimismo, transcribe la normativa del artículo 5° y 6° de la Ley de Impuesto a la Renta. Prosigue indicando, que el Impuesto al Valor Agregado es íntegramente de la comunidad hereditaria y no de su representada, y que de igual forma el impuesto a la renta liquidado corresponde a la totalidad de los comuneros y no en forma íntegra a su representada, asignándole cargas tributarias que no le corresponden, no existiendo -a su juicio- igualdad en la repartición de los tributos en proporción a la rentas, vulnerándose la Constitución Política de la República de Chile y los artículos 5 y 6 de la Ley de Renta. Asimismo, señala que este hecho esta en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto, el predio agrícola donde se efectuó la explotación forestal, correspondiente al Rol N° 00201-00025, se encuentra inscrito a nombre de la SUCESION VITS SEYNAEVE ROLAND y el plan de manejo donde se efectuó la explotación forestal fue presentado ante la Conaf por la comunidad hereditaria, y no por su representada. Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Ns 227 y 228 de fecha 28.12.2012 y en consecuencia se dejen sin efecto de acuerdo a lo expuesto precedentemente. Asimismo, y en subsidio de la petición principal, el compareciente solicita se proceda a recalcular las liquidaciones de su representada en proporción a sus derechos en la comunidad hereditaria. Bajo esa lógica – continua señalando- que las liquidaciones de impuestos emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, son desproporcionadas y carentes de toda realidad, ya que la tasación que efectúa el Servicio de Impuestos Internos, tanto para determinar el Impuesto a la Renta como para determinar el Impuesto al Valor Agregado, asciende a un valor de rendimiento por hectárea de $ 6.000.000 (8.000.000 menos 25%). Continua señalando, que el Servicio de Impuestos Internos tuvo acceso al plan de manejo, en el que se señala que las especies que se explotaron corresponden a P.R. plantados entre los años 1992, 1995 y 1997, es decir, al año 2008 estas plantaciones tenían 16, 13 y 11 años respectivamente, por lo que la tasación del rendimiento por hectárea que efectuó el Servicio de Impuestos Internos ($ 6.000.000) corresponde a un rendimiento para especies con 30 años de antigüedad.

Prosiguiendo con su exposición, indica que es efectivo que a fines del año 2008 y primer semestre del año 2009, la comunidad hereditaria efectuó una explotación forestal de 29,8 hectáreas, no teniendo en esos momentos iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que por el desconocimiento de todos los trámites administrativos para poder operar, se contrató a un ingeniero forestal para que se hiciera cargo de toda la explotación, efectuándose la venta de los productos extraídos de estas 29,8 hectáreas, se efectuó de la siguiente manera: 8,8 hectáreas se vendieron en pie, con independencia del volumen extraído al Sr. R.N. en un valor de $ 13.000.000 más IVA. 20 hectáreas se vendieron de acuerdo al volumen extraído a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada N.A. en un valor de $12.796.764 más IVA. Luego, explica que como la comunidad hereditaria no contaba con iniciación de actividades y, por consiguiente, no tenía documentos tributarios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, existió el compromiso por parte de los adquirentes de emitir las facturas de compra, siendo las siguientes: 1.- Factura de Compra N° 9 de fecha 31 de mayo de 2009, emitida por la Forestal Norma Astete Riquelme E.I.R.L, por un valor de $ 13.000.000 más $2.470.000 de Impuesto al Valor Agregado, el cual fue retenido en un 100% por la empresa forestal, es decir, existió un cambio total de sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado. 2.- Factura de Compra N° 10 de fecha 30 de junio de 2009, emitida por la Forestal Norma Astete Riquelme E.I.R.L, por un valor de $12.796.764 más $2.431.385 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, el cual fue retenido en un 100% por la empresa forestal, es decir, existió un cambio total de sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado, por el 100% de este impuesto. Agrega el reclamante que, respecto del Impuesto al Valor Agregado, señala que ni su representada ni la comunidad hereditaria es deudora de este impuesto, por cuanto, por carecer la comunidad hereditaria de personalidad jurídica e iniciación de actividades, el adquirente debe emitir los documentos tributarios respectivos, en este caso, facturas de compra, operando plenamente el cambio de sujeto del impuesto al valor agregado, pasando a ser deudor de este impuesto el adquirente. Asimismo, continua- producto del cambio de sujeto que existe en el impuesto al valor agregado en la venta de madera, de acuerdo con la resolución exenta N° 4916 de fecha 31 de octubre del año 2000 del Servicio de Impuestos Internos, complementada con la resolución exenta N° 48 de fecha 12 de septiembre del año 2003, al adquirir la madera, los adquirentes deben emitir facturas de compra, reteniendo el total del impuesto al valor agregado, es decir, el 19%. A su vez, en cuanto al Impuesto a la Renta, la compareciente señala que este ha sido determinado por el Servicio de Impuestos Internos con una base absolutamente desproporcionada, liquidándole el 100% del Impuesto a la Renta de la comunidad

hereditaria y, con valores de rendimiento por hectárea irreales. Siendo –prosigue- el real valor de la explotación forestal la suma de $ 25.796.764 (valor neto), por lo que si se aplica el porcentaje de Impuesto de Primera Categoría el real valor que debería contener la liquidación, es la suma de $ 4.385.450, según el siguiente detalle: 25.796.764 * 17% = 4.385.450 Finalmente, señala la parte reclamante que se le está asignado una carga tributaria que no le corresponde, por cuanto, se le está liquidando todo el impuesto a la renta de la comunidad hereditaria y no la proporción que realmente le corresponde, con los reales valores obtenidos de la explotación. Termina solicitando que en definitiva, se recalcule o reliquide en proporción a sus derechos en la comunidad hereditaria y con los reales valores obtenidos en la explotación forestal. A fojas 38, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 44 y siguientes, con fecha 09 de mayo de 2013, comparece doña L.M.H., Abogado de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 38, solicitando el rechazo del reclamo de autos. Fundado su defensa, indica que mediante notificación N° 42458, de fecha 08 de agosto de 2011, notificada por cédula en el domicilio informado en la persona de...

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