Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512881718

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 9 de Octubre de 2012

Ric12-9-0000264-3
Fecha09 Octubre 2012
RucGR-06-00028-2012

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RESUMEN: PARTES: C.A. ROJAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 12-9-00000264-3

RIT: GR-06-00028-2012 MATERIA: Reclamo de Liquidaciones La Serena, nueve de octubre de dos mil doce.

VISTOS:

Que a fojas 50 y siguientes, con fecha 10 de julio del año en curso, comparece don F.S.R., abogado, cédula nacional de identidad número 13.482.338-0, con domicilio en calle P.P.M.N.° 370, Oficina D, La Serena, en representación de don C.A.R.D., empresario, cédula nacional de Identidad número 9.243.959-3, domiciliado en Illapel, avenida I.N.° 511, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones de impuesto números 01 a la 03, de 22 de marzo de 2012 y notificadas por cédula con fecha 30 del mismo año, por el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional, Unidad de Illapel. El acto materia de la reclamación corresponde a las liquidaciones de impuestos números 01 a 03, notificadas por cédula con fecha 30 de marzo de 2012, por las funcionarias de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, doña M.C.B. y doña P.V.A., mediante las cuales se determina que deben de agregarse a la Base Imponible del Global Complementario del reclamante las sumas de $19.509.308, $35.531.879 y $24.068.128 a los años tributarios 2009, 2010 y 2011, respectivamente, arrojando una suma total a pagar por concepto de impuestos adeudados de $21.667.774, todo ello más reajustes, intereses y multas. Estas liquidaciones serían la consecuencia de las liquidaciones practicadas a la sociedad ingeniería y transportes Rojas limitada, R. 76.403.200-4, por la participación que el reclamante tiene en dicha sociedad, ascendente al 33,4% de los derechos sociales y por aplicación de las normas de la Ley de la renta, contenido en el Decreto Ley 830 de 1974, artículos 21 inciso 1, 52 al 57; 14 letra A, 20 N° 3 y 29 al 33 y demás normas del Código Tributario y de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios que señala. Sostiene el reclamante que previo a esta instancia judicial dedujo recurso de reposición administrativa ante el Servicio de Impuestos

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Internos, la que fue rechazada, manteniéndose la postura en cuanto a las liquidaciones formuladas. Indica antecedentes previos: Las Liquidaciones que por este acto se reclaman se generan por una fiscalización realizada a la empresa Ingeniería y Transportes Rojas Limitada, rol único tributario número 76.403.200-4, del cual el representado es socio. Con fecha 26 de julio de 2011 se notificó por cédula a Ingeniería y Transportes Rojas Limitada el formulario 0022991, solicitando los libros de contabilidad, declaraciones de impuestos y documentos afines en relación a los años tributarios 2009, 2010 y 2011 para efectuar una auditoría. Posteriormente, con fecha veintinueve de septiembre de 2011, se notificó por cédula en el domicilio ubicado en Avenida Infante N°511, de la Comuna de Salamanca, la citación N°12, para que dentro del plazo de un mes rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración, en relación con los antecedentes que justificaran la emisión de las Notas de Crédito números 08, 09, 13, 14 y 19, relacionadas con las facturas 190, 219, 302 y 521 de Ingeniería y Transportes Rojas Ltda. Con fecha 27 de octubre de 2011 la empresa dio respuesta a la referida citación aportando la documentación solicitada y respaldando todas las partidas cuestionadas por parte del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, se emitieron y notificaron a la Sociedad las liquidaciones número 11 al 17 de fecha 28 de octubre de 2011, por estimar el ente impositivo que Ingeniería y Transportes Rojas Limitada "incurrió en irregularidades tributarias consistentes en disminuir indebidamente el débito fiscal por la emisión de notas de crédito por concepto de mayor cobro en la factura o no pago de parte de los montos facturados.” La dictación de las liquidaciones en contra de Ingeniería y Transportes Rojas Limitada es la base determinante para la emisión de las liquidaciones en contra de su representado, sostiene el apoderado del reclamante, ya que incorporó dentro del cálculo de la base imponible de esta empresa una serie de montos que, al influir en dicha base, influye directamente en el cálculo del Impuesto Global Complementario de su representado. Lo que se traduce en que el proceso de fiscalización y las liquidaciones practicadas a Ingeniería y Transportes Rojas Limitada es causa y efecto de las liquidaciones emitidas en contra de su representado, ya que sin la existencia de las primeras no se justifica la existencia de las segundas. Y del mismo modo, el dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas por este acto dejan sin sustento legal las liquidaciones en contra de Ingeniería y Transportes Rojas Limitada. que deben tenerse presente los siguientes

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Señala que la Sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 2 de Noviembre de 2005 otorgada ante el Notario de Santiago don R.B.C., bajo el nombre Ingeniería y Transportes Rojas S.A. y por escritura pública de fecha 25 de junio de 2007, se redujo el acta de Junta extraordinaria de accionistas de la sociedad, donde se acordó transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "INGENIERIAY TRANSPORTES ROJAS LIMITADA" y cuyo objeto es la realización de diversas obras de ingeniería. Relata el tipo de trabajos que efectúa la sociedad de que es socio y especialmente lo referente a obras bonificadas por la Comisión Nacional de Riego, en cuyo contexto ha sido partícipe en cuatro proyectos de inversión de riego y drenaje: A).- El Queñe, en varios predios, en un contrato por la suma total de 5.639,08 U.F. Señala que el costo total del proyecto es de 7.528,81 U.F. según consta en Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje. Por el pago de dichas obras se emitió la factura número 302 a la Comunidad de Aguas del Canal El Queñe por la suma total de $157.022.593, para efectos del pago por parte de la Comisión Nacional de Riego. Dicho monto corresponde al 100% del proyecto presentado por la comunidad al concurso, pero no al monto total del contrato, que es el documento que liga a Ingeniería y Transportes Rojas con la comunidad, en la cual se estableció como precio un monto inferior. Explica esta situación señalando que la Comisión Nacional de Riego por normativa establece que se debe facturar por el 100% del costo del proyecto para que la empresa pueda recibir el pago por la ejecución de las obras. Posteriormente y por medio de la nota de crédito número 13 de fecha 16 de noviembre de 2009 por la suma total de $39.412.644 y nota de crédito número 14 de fecha 30 de noviembre de 2009 por la suma total de $19.503.504, se procedió a descontar el mayor valor entre el contrato de ejecución de obras y el monto total de la factura en cuestión. B).- Proyecto de Reparación Canal Silvano KM 0,201-1.720 y construcción de compuertas en varios predios. Contrato por la suma total de 8.762,73 U.F. Al igual que en el caso anterior, por el pago de dichas obras se emitió factura a la Comunidad de Aguas del Canal Silvano por el 100% del proyecto presentado por la comunidad al...

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