Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 10 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537266954

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 10 de Enero de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000260-7
Fecha10 Enero 2014
RucGR-14-00024-2013

P.M. CORTES RUT 12.428.062-1

Valparaíso, diez de enero de dos mil catorce.

VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don MAURICIO

HEREME OYARZUN, R. 13.408.986-5, abogado, en representación de doña P.E.M.C., RUT número 12.428.062-1, domiciliada en Jacinto del V.N.°28 Población Bicentenario, comuna de Los Andes, del giro Servicios Agrícolas Compraventa de Frutas, Verduras, Carbón, L., entre otros, quien interpuso reclamo en contra de las liquidaciones N° 37 a 57 de fecha 30 de Noviembre del año 2012, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. origen en facturas Señala que las liquidaciones reclamadas tienen su impugnadas por el Servicio atendido que éstas

supuestamente tendrían el carácter de no fidedignas. 2. Luego de afirmar la efectividad material de las

operaciones y su monto y reconocer que existen diferencias en el pago del impuesto IVA, señala que éstas no han provenido de un actuar fraudulento y que el no pago en arcas fiscales se debe a que los contratantes respectivos no recargaron el impuesto. 3. Agrega que la reclamante no posee ni cuenta

corriente ni cheques, y que los pagos los realizó en dinero efectivo. 4. Conforme todo lo anterior, solicita tener por deducido

el reclamo, se declare la correcta aplicación de los impuestos y se proceda a realizar una nueva liquidación. A fojas 51 y siguientes compareció doña O.V.J., Directora Regional (S) de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, RUT número 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a las siguientes consideraciones:

  1. mediante notificación

Señala que con fecha 31 de agosto de 2011, N°0005, se solicitó a la contribuyente aportar

documentación contable y tributaria en materia de Impuestos a las Ventas y Servicios y de Impuesto a la Renta, documentación que se aportó en su totalidad con fecha 15 de diciembre de 2011. 2. Afirma que como resultado del examen y verificación

de los períodos notificados se constataron una serie de inconsistencias e irregularidades procediéndose, de conformidad a lo señalado en el artículo 63 del Código Tributario, a emitir Citación N° 10, de 4 de septiembre de 2012, a objeto que la contribuyente presentara, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara sus declaraciones de impuestos, atendida la falta de acreditación de la efectividad material y monto de las operaciones supuestamente

realizadas. 3. Añade que la misma contribuyente dio respuesta a

dicha citación sin acompañar los antecedentes necesarios para acreditar la efectividad material de las operaciones, ni su pago, ni el sustento de los créditos utilizados, por lo que con fecha 30 de noviembre de 2012, se procedió a cursar y notificar las Liquidaciones reclamadas. 4. Alega que respecto de las facturas impugnadas no se

habría cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 23 número 5 inciso 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 5. indebida de la base Indica además que imponible del se constató una deducción de Primera Categoría, Impuesto

relativa a los costos y/o gastos asociados a las facturas objetadas, de acuerdo a los artículos 30,31 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 6. Agrega que los costos y/o gastos objetados, de

acuerdo a lo previsto en los artículos 21 y 33 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debieron tributar con el Impuesto Global Complementario, en conformidad a los artículos 54 y siguientes de dicho cuerpo legal. 7. Conforme todo lo anterior, solicita la reclamada se

confirmen las actuaciones reclamadas, desechando el reclamo de autos, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 49, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado. A fojas 87, se tiene por contestado el reclamo.

A fojas 89, se recibe la causa a prueba. A fojas 92, escrito de la reclamante acompañando lista de testigos el que se provee a fojas 93. A fojas 95, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 96. A fojas 98, escrito de la reclamante acompañando

documentos y solicitando diligencias que indica, el que se provee a fojas 332. A fojas 117, escrito de la reclamada acompañando

documentos, el que se provee a fojas 332. A fojas 334, audiencia de exhibición de documentos. A fojas 335 a 338 vuelta, audiencia testimonial de la parte reclamada. A fojas 339, audiencia de designación de perito. A fojas 340, se designa perito contable. A fojas 342, certificación de archivo no escaneable. A fojas 343, oficio 57/2013. A fojas 345, oficio 58/2013. A fojas 347, oficio 59/2013. A fojas 349, oficio 60/2013. A fojas 351, certificación de archivo no escaneable. A fojas 354, escrito de la reclamada solicitando se haga efectivo apercibimiento, el que se resuelve a fojas 355, teniendo a la reclamante por desistida de pericia solicitada. A fojas 355, se provee a sus antecedentes carta devuelta de fojas 353. A fojas 362, a sus antecedentes respuesta a oficio 58, agregada a fojas 356. A fojas 365, a sus antecedentes respuesta a oficio 59, agregada a fojas 364. A fojas 369, a sus antecedentes respuesta a oficio 57, agregada a fojas 367 y 368. A fojas 371, se dicta Autos para fallo.

Los documentos siguientes: A fojas 10, Declaración jurada de intermediarios agrícolas de fecha 16 de Noviembre de 2012; a fojas 11 y 12, Declaración jurada de

intermediarios agrícolas de fecha 01 de Diciembre de 2012; a fojas 13 a 15, contrato de prestación de Servicios por...

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