Sentencia de Tribunal del Biobio, 23 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537244502

Sentencia de Tribunal del Biobio, 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00005-2013
RIT13-9-0000022-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Apelación SEÑOR JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO DEL BÍO BÍO E.F.F.S., abogado, por J.L.O.C., en causa sobre reclamación de liquidación, caratulada O.C. con Servicio de Impuestos

Internos, R.U.C. 13-9-0000022-1; R.I.T. GR-10-00005-2013 a Su Señoría digo: Que interpongo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil trece, escrita a fojas sesenta y siguientes de estos autos, que rechazó la reclamación interpuesta por mi representado en contra de la liquidación N° 108101000014 de fecha 24 de septiembre de 2012, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundo el recurso de apelación que interpongo, en todos y cada uno de los argumentos que se expusieron en el escrito de reclamo, los que doy por expresamente reproducidos en este escrito y fundo además el recurso en los medios probatorios que se allegaron en la causa, los que necesariamente debieron llevar a acoger el reclamo y dejar sin efecto la liquidación reclamada. Adicionalmente fundo el recurso de apelación en lo que expongo a continuación: I.- Invocado un derecho por el contribuyente en la reclamación y reconocida su procedencia por el reclamado, el Servicio de Impuestos, no le correspondía al Tribunal desconocer su aplicación. 1.- El Servicio de Impuestos Internos en el cuadro que presenta resumiendo lo que el contribuyente debió haber considerado en su declaración de renta del A.T. 2010, contenido en la página 5 de la contestación de la reclamación, que rola a fojas 22 de autos y que a mayor abundamiento la sentencia reproduce a fojas 65

determinación de impuesto mayor al primitivamente determinado". El Tribunal en la sentencia recurrida comete el error de comparar cosas diferentes, mezcla y compara diferencia a pagar con total a pagar y por eso erradamente concluye que la reliquidación contenida en la contestación de la reclamación es más gravosa para el contribuyente, en circunstancias de que es por el contrario, más beneficiosa para mi representado. En efecto, Su Señoría, erradamente compara la suma de $514.355 que corresponde a la DIFERENCIA entre lo que se pagó primitivamente y lo que se debió haber pagado según la liquidación reclamada, cifra que compara con los $546.496 que reliquida el Servicio en su contestación pero que corresponde al Resultado Liquidación Anual Impuesto a la Renta que, en su opinión debió haber pagado EN TOTAL el contribuyente, al 30 de abril de 2010. 5.-...

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