Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 2 de Noviembre de 2015
Ruc | AB-14-00114-2015 |
Fecha | 02 Noviembre 2015 |
Ric | 15-9-0000774-1 |
Emisor | Tribunal de Valparaiso (Chile) |
G.M., ÁLVARO FERNANDO
RUT 6.041.890-K
Valparaíso, dos de noviembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció don Á.F.G.M., R.N. 6.041.890-K, asesor de empresas en sistema de gestión, con domicilio para estos efectos en pasaje Tepa, B.N.°4, departamento N°44 de la V.C.C., M., V. delM., V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N°537-276, de la comuna de Villa Alemana, en conformidad a los artículos 150 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
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Indica que con fecha 13.04.2015, el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso, dictó la Resolución EX.SII N°A05.2015.00015697, en la que se modificó el avalúo del bien raíz de autos a partir del 01.01.2012 y hasta el 31.12.2013.
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Precisa que dicha resolución del Servicio, fue enviada a su domicilio con fecha posterior al 25 del mes de abril mediante correo ordinario, sin que exista constancia de fecha de entrega o recepción 3. Señala que con fecha posterior al 01.06.2015, fue entregado en su domicilio, por correo ordinario, sin acuse de recibo que valide la fecha de entrega o el receptor de la misma, un documento denominado "Cobros Suplementarios de contribuciones" que transcribe detalladamente una deuda acumulada, entre el primer semestre del año 2012 y el primer semestre del año 2015, con fecha de vencimiento para el día 30 de junio del año 2015.
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Agrega que el monto reclamado asciende y totaliza la suma de
$232.285, siendo $164.392 correspondientes a los dos semestres del año 2012 y los dos semestres del año 2013, además de $67.893, correspondientes a los dos semestres del año 2014 y el primero semestre de 2015.
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Menciona que la propiedad en asunto, estaba exenta de contribuciones hasta el 10 de abril del año 2015, situación extensiva a la propiedad de su hija, M.J.G.V. que posee una propiedad idéntica a la suya situada en el mismo terreno, con los mismos metros cuadrados y construidas con los mismos materiales.
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Alega que, a su juicio, la actuación del Jefe de Avaluaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 02-11-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 073e39c7-0d16-4de5-b3cc-4f66a4537354
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[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
Timbre Electrónico de la V Dirección Regional de Valparaíso del SII es improcedente y contraria a la Ley.
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Indica, además, que la Ley 19.880, en su Capítulo III, artículo 52 consagra "Retroactividad. Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.", y al respecto menciona que la Resolución EX.SII N°A05.2015.00015697, retrotrae el avalúo de su propiedad al año 2012, lesionando claramente sus derechos.
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Agrega que el mismo cuerpo legal, en su artículo 53, establece la facultad de invalidación, transcribiendo su contenido, concluyendo que conforme a lo expuesto la actuación del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso carece de legitimidad y adolece de evidente vicio de nulidad.
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Conforme todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Resolución EX.SII N°A05.2015.00015697, y se restituya a la propiedad ya indicada al estado del avalúo que estaba, exenta de contribuciones, y se oficie al Servicio de Impuestos Internos para que deje sin efecto el Cobro Suplementario de Contribuciones reclamado.
Que a fojas 14 y siguientes comparece don J.C.V., abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados para estos efectos en Melgarejo N° 667, segundo piso, comuna de Valparaíso, V Región, solicitando tener por evacuado el traslado y por contestado el reclamo en los siguientes términos:
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Señala que el inmueble de autos forma parte de un condominio que actualmente se está construyendo en la mencionada comuna, proyecto que contempla la construcción de 9 casas, de las cuales actualmente se encuentran construidas y con recepción definitiva solo 3 casas, manteniéndose el resto del predio sin construcción.
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Indica que el S.Á.G.M. adquirió dicha propiedad en el año 2009 a la Sociedad Constructora Morgado y M.L., R.N.°78.876.660-2 (dueña del resto del terreno donde se seguirá construyendo las restantes 6 casas).
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Sostiene que hasta antes de la modificación individual reclamada, el avalúo fiscal del inmueble y los demás del condominio, se determinaron de acuerdo a la tasación de las construcciones y la tasación del terreno común según prorrateo...
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