Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 2 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590772638

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 2 de Noviembre de 2015

RucAB-14-00114-2015
Fecha02 Noviembre 2015
Ric15-9-0000774-1
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

G.M., ÁLVARO FERNANDO

RUT 6.041.890-K

Valparaíso, dos de noviembre de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes, compareció don Á.F.G.M., R.N. 6.041.890-K, asesor de empresas en sistema de gestión, con domicilio para estos efectos en pasaje Tepa, B.N.°4, departamento N°44 de la V.C.C., M., V. delM., V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N°537-276, de la comuna de Villa Alemana, en conformidad a los artículos 150 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que con fecha 13.04.2015, el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso, dictó la Resolución EX.SII N°A05.2015.00015697, en la que se modificó el avalúo del bien raíz de autos a partir del 01.01.2012 y hasta el 31.12.2013.

  2. Precisa que dicha resolución del Servicio, fue enviada a su domicilio con fecha posterior al 25 del mes de abril mediante correo ordinario, sin que exista constancia de fecha de entrega o recepción 3. Señala que con fecha posterior al 01.06.2015, fue entregado en su domicilio, por correo ordinario, sin acuse de recibo que valide la fecha de entrega o el receptor de la misma, un documento denominado "Cobros Suplementarios de contribuciones" que transcribe detalladamente una deuda acumulada, entre el primer semestre del año 2012 y el primer semestre del año 2015, con fecha de vencimiento para el día 30 de junio del año 2015.

  3. Agrega que el monto reclamado asciende y totaliza la suma de

    $232.285, siendo $164.392 correspondientes a los dos semestres del año 2012 y los dos semestres del año 2013, además de $67.893, correspondientes a los dos semestres del año 2014 y el primero semestre de 2015.

  4. Menciona que la propiedad en asunto, estaba exenta de contribuciones hasta el 10 de abril del año 2015, situación extensiva a la propiedad de su hija, M.J.G.V. que posee una propiedad idéntica a la suya situada en el mismo terreno, con los mismos metros cuadrados y construidas con los mismos materiales.

  5. Alega que, a su juicio, la actuación del Jefe de Avaluaciones Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 02-11-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 073e39c7-0d16-4de5-b3cc-4f66a4537354

    1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico de la V Dirección Regional de Valparaíso del SII es improcedente y contraria a la Ley.

  6. Indica, además, que la Ley 19.880, en su Capítulo III, artículo 52 consagra "Retroactividad. Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.", y al respecto menciona que la Resolución EX.SII N°A05.2015.00015697, retrotrae el avalúo de su propiedad al año 2012, lesionando claramente sus derechos.

  7. Agrega que el mismo cuerpo legal, en su artículo 53, establece la facultad de invalidación, transcribiendo su contenido, concluyendo que conforme a lo expuesto la actuación del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso carece de legitimidad y adolece de evidente vicio de nulidad.

  8. Conforme todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Resolución EX.SII N°A05.2015.00015697, y se restituya a la propiedad ya indicada al estado del avalúo que estaba, exenta de contribuciones, y se oficie al Servicio de Impuestos Internos para que deje sin efecto el Cobro Suplementario de Contribuciones reclamado.

    Que a fojas 14 y siguientes comparece don J.C.V., abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados para estos efectos en Melgarejo N° 667, segundo piso, comuna de Valparaíso, V Región, solicitando tener por evacuado el traslado y por contestado el reclamo en los siguientes términos:

  9. Señala que el inmueble de autos forma parte de un condominio que actualmente se está construyendo en la mencionada comuna, proyecto que contempla la construcción de 9 casas, de las cuales actualmente se encuentran construidas y con recepción definitiva solo 3 casas, manteniéndose el resto del predio sin construcción.

  10. Indica que el S.Á.G.M. adquirió dicha propiedad en el año 2009 a la Sociedad Constructora Morgado y M.L., R.N.°78.876.660-2 (dueña del resto del terreno donde se seguirá construyendo las restantes 6 casas).

  11. Sostiene que hasta antes de la modificación individual reclamada, el avalúo fiscal del inmueble y los demás del condominio, se determinaron de acuerdo a la tasación de las construcciones y la tasación del terreno común según prorrateo...

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