Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 26 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558967866

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 26 de Enero de 2015

RucGR-14-00116-2014
Fecha26 Enero 2015
Ric14-9-0001334-6
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

GV CHILE HOLDING LTDA

R.N.° 76.016.997-8

Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil quince VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don P.A.V.V., abogado, RUT N° 12.220.626-2, en representación de la sociedad GV CHILE HOLDING LTDA., del giro de su denominación R.N. 76.016.997-8, ambos domiciliados en Camino Internacional 1420, comuna de Viña del Mar, V Región, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo en contra de Resolución Exenta N°3154, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que con fecha 26 de abril de 2013, presentó

    F. 22 por declaración del Año Tributario 2013 (AT 2013) solicitando una devolución por concepto de PPUA por un monto de $10.649.127.-

  2. Agrega que con fecha 8 de julio de 2013 recibió

    Notificación N°130200271 en la que se le requería información de su declaración Renta del AT 2013, a la que dio respuesta con fecha 12 de julio de 2013, solicitándosele el 6 de agosto de 2013 información adicional que aportó en el mes de septiembre del mismo año.

  3. Añade que el 16 de abril de 2014, a diez días del plazo de caducidad de doce meses, el fiscalizador a cargo informó verbalmente, y por primera vez, que habrían objeciones a la razonabilidad de la tasa de interés, lo que sería cuestionado para resolver la solicitud de PPUA.

  4. Sostiene que en las declaraciones de los AT 2011 y AT 2012, el Servicio habría resuelto favorablemente las solicitudes respecto de devoluciones de PPUA, y que no se mencionaron observaciones relacionadas con tasas de interés.

  5. Alega que la resolución denegatoria impugna la tasa de interés pactada en contratos de crédito por no cumplir con los requisitos de razonabilidad para considerarlo como un gasto necesario para producir la renta, añadiendo que el Servicio de Impuestos Internos determinó que una tasa de interés Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 26-01-2015.

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    razonable debiera situarse entre 8% y 9% anual para la fecha del contrato y no la tasa de 12%.

  6. Cuestiona la Resolución reclamada fundada en que adolece de una serie de vicios que afectan su validez.

  7. Alega que el gasto impugnado cumple con todos los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, especialmente en lo relacionado a la tasa de interés, que corresponde a una tasa de mercado, discutiendo el criterio del Servicio, añadiendo que aun cuando se aplicara la tasa de interés del 8% que señala la resolución reclamada, igualmente correspondía proceder a la devolución solicitada por cuanto la magnitud de la perdida lo permitiría.

  8. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la Resolución denegatoria y que se proceda a la devolución de los PPUA solicitados o aquel monto que el Tribunal estime en derecho.

    A fojas 152 y siguientes comparece doña É.M.L., Directora Regional, R.N. 6.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  9. En primer lugar señala que el Servicio actuó dentro de su competencia al fiscalizar al contribuyente respecto del AT 2013, y que la reclamante no acompañó los antecedentes suficientes para acreditar la devolución solicitada, no obstante haber sido solicitados a través de notificaciones.

  10. Alega que en los años tributarios 2009 a 2013, GV Chile Holding Ltda. rebajó a modo de gastos, un monto excesivo y carente de razonabilidad, considerando las condiciones del mercado crediticio interno a las que fácilmente podría haber accedido, lo cual importa una contravención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Renta, puesto que la reclamante pactó una tasa de interés en el extranjero ascendiente a un 12,16% en contraste con la tasa de interés del mercado interno para operaciones similares la que se situaba entre un 8% y 9%.

  11. Añade que conforme lo anterior, se determinó una Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 26-01-2015.

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    disminución de la pérdida declarada para el AT 2013, para lo cual se dictó con fecha 27 de agosto de 2014 Resolución Exenta N°6494, notificada con fecha 28 de agosto de 2014, rebajándose la pérdida declarada en el AT 2013 folio 227501783, desde US$24.623.415,70.- a US$15.091.480,18, en virtud de la auditoría realizada, por lo que la recuperación del impuesto de Primera Categoría pagado sobre utilidades no retiradas o distribuidas se justificó con la acreditación y justificación de la pérdida tributaria del AT 2013, la cual a pesar de haber disminuido, subsiste en dicho período, por lo tanto la devolución solicitada en autos por un monto de

    $10.649.127.- se hace procedente y se encuentra aprobada y en proceso de devolución.

  12. Señala que al encontrarse resuelta la petición de la devolución del AT 2013, el reclamo interpuesto debe ser rechazado, por ser improcedente.

  13. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 147, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 149 Certificación Custodia N°71-2014.

    A fojas 188, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 190, escrito de la reclamante solicitando fallo, el que se provee a fojas 195.

    A fojas 195, Autos para Fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 22, fotocopia de Notificación N°185; a fojas 22 vuelta a 24 vuelta, fotocopia de Resolución N°3154; a fojas 25, fotocopia de Notificación N°188; a fojas 26 a 31 fotocopia de Citación N°19 de fecha 29/04/2014; a fojas 32, fotocopia de Notificación N°30714 de fecha 7 de julio de 2014; a fojas 32 vuelta a 34, Resolución Ex. N°40419 de fecha 04/07/2014; a fojas 35 a 36, fotocopia de Balance de ocho columnas GV Chile Holding Ltda...

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