Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537263654

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 15 de Mayo de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000568-1
Fecha15 Mayo 2014
RucGR-14-00075-2013

SERVICIOS DE AVIACIÓN Y TERMINALES S. A.

RUT N° 99.576.310-9

Valparaíso, quince de mayo de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don O.A.F.F., abogado, Rol Único Tributario número 8.705.056-4, en representación de la sociedad SERVICIOS DE AVIACIÓN Y T.S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.576.310-9, ambos domiciliados en calle Blanco 895 Piso 5, ciudad de Valparaíso, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo T. en contra de la Resolución Exenta N°105301000016, de fecha 19 de noviembre de 2012, que declara improcedente la devolución del saldo a favor ascendente a $19.158.890, solicitada en su declaración anual de Impuesto a la renta F.N.° 234582902, correspondiente al año tributario 2012 en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2012, en la que solicitó la devolución de la suma indicada por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) en atención a la pérdida reconocida y registrada en el ejercicio, siendo ésta declarada improcedente por la Resolución que se reclama.

  2. Señala que con fecha 28 de diciembre de 2012, la contribuyente ejerció su derecho a impetrar la revisión de la actuación fiscalizadora mediante F. 3314, la que fue rechazada por Resolución Exenta N°22.717 de fecha 12 de febrero de 2013, negando lugar al fondo de lo solicitado en la RAF, respecto de la cual la misma reclamante cuestiona su contenido atendido los argumentos que expone.

  3. Agrega que la pérdida invocada tiene su origen en hechos económicos debidamente fundamentados y registrados en la contabilidad de la empresa y respaldados conforme su naturaleza, citando especialmente los efectos derivados de -altos costos de explotación, -costos extraordinarios de Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 15-05-2014.

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    remuneraciones por pago de IAS, -reconocimiento de amortizaciones de activos fijos y -diferencial cambiario, entre otros.

  4. Señala que ante el requerimiento de justificación del Servicio de fecha 21 de junio de 2012, efectuado mediante notificación 120200570, su representada adjuntó y explicó la totalidad de los antecedentes de respaldo y prueba de la solicitud de devolución, especialmente libro FUT, libro Inventario y Balance, determinación de renta líquida imponible, balance tributario de ocho columnas, libro de remuneraciones, libros diario y mayor, resolución de autorización contabilidad en dólares, distintos formularios de declaraciones y resúmenes de libros y asientos contables, entre otros cuantiosos antecedentes, explicando al Servicio cada uno de los elementos personalmente, telefónicamente y vía electrónica, indicando que al reclamo se adjuntan copias de instrumentos que dan cuenta de esta profusa actividad desplegada por la contribuyente.

    Conforme lo anterior, alega que la actuación reclamada adolece de vicios por infracción de normas legales y errores manifiestos que motivan la reclamación.

  5. Luego de citar los artículos 31 N°3 y 93 a 97, todos de la Ley de la Renta y artículo 21 del Código Tributario, explica los gastos contabilizados en la cuenta -"Otros egresos fuera de explotación", dentro de los cuales está la partida correspondiente a deterioro del activo fijo, -el tratamiento del diferencial cambiario, y -provisión deudores incobrables, señalando luego que la pérdida que fundamenta la devolución solicitada se encuentra debidamente respaldada y que fue oportunamente acreditada ante el Servicio, sin perjuicio de lo cual el Servicio prescindió de tales antecedentes con escueto y errado fundamento.

  6. Conforme lo anteriormente expuesto pide se tenga por acreditada, debidamente registrada y fundamentada la pérdida tributaria, se acceda a la devolución solicitada y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°105301000016 y su posterior confirmación mediante Resolución Exenta N°22.717.

    A fojas 143 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS

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    INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  7. Indica que con fecha 14 de junio de 2012, se emitió carta N° 120200570 dirigida a la contribuyente, en la que se indicaba que debía justificar la devolución solicitada por absorciones de pérdida e informando observaciones que presentaba su declaración de impuesto correspondiente al año tributario 2012, indicando en detalle los documentos necesarios para ello.

    Añade que considerando que la reclamante no aportó la documentación necesaria para verificar la procedencia de la devolución invocada, relacionada principalmente con las pérdidas del ejercicio, ni para desvirtuar las inconsistencias detectadas en el Formulario 22, con fecha 5 de julio de 2012, se le requirió nuevamente solicitándole que acompañara antecedentes del motivo económico de la perdida y que se subsanaran las observaciones a su declaración de renta.

  8. Señala que con fecha 07 de agosto de 2012, la contribuyente concurrió al Servicio sin aportar antecedentes que acreditaran el derecho a la devolución invocada ni desvirtuaran las inconsistencias detectadas, motivo por el cual con fecha 19 de noviembre del 2012 se procedió a emitir la Resolución reclamada denegando la devolución solicitada.

  9. Indica que la reclamante con fecha 28 de diciembre del 2012, presentó F. 3314 solicitando la revisión de la actuación fiscalizadora (RAF), acompañando copia de balance de ocho columnas de los años comerciales 2010 y 2011, determinación de la renta líquida imponible y copia registro FUT, todos de los años tributarios 2011 y 2012, petición que fue denegada mediante Resolución Exenta N°22.717, con fecha 12 de febrero del 2013.

  10. Alega que la contribuyente no acompañó los antecedentes necesarios para acreditar la procedencia de la devolución, por lo que la etapa jurisdiccional no puede constituirse en una nueva instancia de revisión o fiscalización, debiendo ser el objeto del juicio determinar si la actuación reclamada se encuentra ajustada a derecho atendidos los antecedentes tenidos a la vista por el Servicio al momento de su decisión.

  11. Afirma que la actuación reclamada se emitió en los casos y cumpliendo los requisitos que establece la ley al efecto y dentro del ámbito Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 15-05-2014.

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    de competencia del Servicio.

  12. Asimismo, señala que los gastos invocados por la reclamante no fueron acreditados en la etapa de fiscalización mediante su contabilidad completa ni se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    En cuanto al "Deterioro del activo fijo", que conformaría la perdida alegada, señala que la reclamante no argumenta ni acredita fehacientemente, con la respectiva documentación de respaldo, la existencia de bienes sobre los cuales se haya verificado algún deterioro en los términos del artículo 31 de la Ley de la Renta.

    En cuanto al "diferencial de tipo cambiario", alega que la contribuyente no cumplió las normas aplicables agregando que sólo se limitó a indicar que para la determinación de los ajustes tributarios derivados del tipo de cambio dio estricto cumplimento a las instrucciones del Servicio, sin especificar el procedimiento que utiliza para registrar operaciones y cómo determinó la pérdida que invoca.

    En lo que se refiere a la partida "Provisión de deudores incobrables", indica que la reclamante no acreditó, con la respectiva documentación de respaldo, los requisitos para su tratamiento como gasto exigidos en el citado artículo 31.

  13. Complementa señalando que no fue posible verificar el gasto por concepto de remuneraciones ya que no se acompañó el respectivo libro de remuneraciones y libro de retenciones, además de no acreditar la necesidad del gasto ni se aportó contratos de trabajo, boletas, planillas de imposiciones, cotizaciones, ni liquidaciones de sueldo.

  14. Asimismo afirma que la contribuyente no subsanó la observación referida a que los "datos del FUT", traspasados al recuadro n° 6 del formulario 22, no estaban correctamente determinados.

  15. Finalmente, y conforme todo lo anterior, solicita tener por contestado el reclamo interpuesto, solicitando se confirme la actuación reclamada y se deseche el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 114, se tiene por interpuesto reclamo.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 15-05-2014.

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    A fojas 116, se interpone reposición, la que se provee a fojas 132 confiriéndose traslado.

    A fojas 134 se evacúa el traslado conferido a fojas 132, el que se provee a fojas 138.

    A fojas 140, se resuelve reposición de fojas 116.

    A fojas 158, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 160, se interpone excepción, la que se provee a fojas 172 confiriéndose traslado.

    A fojas 174 se evacúa el traslado conferido a fojas 172, el que se provee a fojas 175.

    A fojas 177, se resuelve...

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