Sentencia de Tribunal del Biobio, 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537267022

Sentencia de Tribunal del Biobio, 13 de Marzo de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000974-1
Fecha13 Marzo 2014
RucAB-10-00119-2013

Concepción, trece de marzo de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 72 y siguientes, comparece don M.V.G., ingeniero civil, R.N.982.984-2, en representación de Inmobiliaria San Pedro Dos Limitada RUT: 77.252.150-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle S.J. de Luz n° 4636, comuna de Ñuñoa, Santiago. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble Rol N° 15012-13 de la Comuna de San Pedro de la Paz, fundado en la causal establecida en el numeral 1 de la señalada norma legal. I.A. Señala que la Compañía Inmobiliaria San Pedro Dos, era dueña de un bien raíz de mayor extensión, el cual se subdividió en varios lotes, entre los cuales figura el Lote A4-4, que es a la fecha de hoy el saldo remanente de esta subdivisión, y que corresponde al Rol de avalúo n° 15012-13 de la comuna de San Pedro de la Paz, a la cual mediante la entrada en vigencia del Reavalúo Nacional No agrícola, se le estableció un nuevo avalúo a contar del 01.01.2013 que es de $430.544.890. II. Normativa aplicable En cuanto al plazo para reclamar, indica que el Código Tributario en el párrafo 1° Titulo III libro tercero, regula el procedimiento de reclamo de avalúos de bienes raíces, señalándose que el plazo para deducir tales reclamaciones es dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo. En cuanto a las causales de reclamación, indica que el artículo 149 del mismo texto legal, establece que las causales en que se puede fundar la reclamación serán única y exclusivamente las numeradas del 1 al 4. La reclamación que se funde en una causal diferente, será desechada de plano. En cuanto al procedimiento y competencia, indica que debe estarse a lo señalado en el Párrafo 1° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario y la ley 20.322 de fecha 13.01.2009. III. Fundamento del reclamo

Solicita revisión del avalúo determinado para el primer semestre del año 2013, toda vez que durante el último proceso de reavalúo se consideraron antecedentes erróneos y además, no se han considerado factores que implican una rebaja en el avalúo total del inmueble. Por lo anterior, fundamenta su reclamo en la siguiente causal: Articulo 1491 del Código Tributario: Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. Menciona que, el Servicio de Impuestos Internos, ha considerado que el inmueble tiene una superficie de 12.538 metros cuadrados, sin embargo, ellos constituye un error, pues la cabida real del inmueble es notoriamente inferior, según se desprende de que en esta propiedad se debieron ir rebajando en el tiempo las superficies que se han ido consumiendo por el natural proceso de loteo con construcción simultánea, todo según los diversos permisos y recepciones parciales que se adjuntan a esta reclamación. Indica que desde el año 1994 ha desarrollado un proyecto inmobiliario en el sector Los Canelos de San pedro de la Paz, identificado por plano de subdivisión aprobado por Resolución n° 362-G-126 de fecha 27.10.1994, la cual detalla la siguiente información catastral: Lote A1 ( Consumido antes del año 2000) Lote A2 ( Consumido antes del año 2000) Lote A3 ( Consumido año 2004) Lote A4 ( Consumido parcialmente) Lote A5 ( Consumido años 2002 y 2003) Lote A6 ( Vendido antes año 2000) Subtotal Ex lote A Lote C (Cedido Municipalidad) Lote D ( Consumido parcialmente) Sub Total Ex Lote 1-A-1-2 Lote E ( Vendido 1995) Lote F (Vendido 24-11-2006) Sub total Ex Lote 1-A1-3 Gran total (A) + (B)+(C ) (A) 38.497,50 33.188,45 33.721,20 36.648,47 45.913,30 628,30 188.597,22 2.521,56 29.958,44 32.480,00 755,83 845,17 1.601,00 222.678,22 (B)

(C )

Como se aprecia de este gran macrolote de 222.678 metros cuadrados se han ido registrando los consumos propios que demanda un desarrollo inmobiliario, quedando posterior al año 2006 saldos de terreno en lote A-4 y en lote D, los cuales se desarrollan a continuación. Lote A-4 Este lote se subdividió en 5 lotes, según consta en Resolución n° 2/96 de fecha 20.12.1996, los lotes de esta subdivisión son los denominados lote A4-1, A4-2, A4-3, A4-4 y A4-5, de los cuales solo queda disponible el lote A44, según detalle a continuación:

SUBDIVISION LOTE A4 SUBDIVISION - RESOLUCION N° 2-96 LOTE M2 VIVIENDAS PERMISO CERTIFICADO RECEPCION A4 (ORIGEN) 49.554,59 140 A4-1 17.402,92 63 03 DEL 14/01/97 61 DEL 18/07/97 A4-2 10.928,36 34 04 DEL 14/01/97 86 DEL 7/15/00 A4-3 17.078,04 43 53 DEL 31/3/97 19 DEL 12/4/01 A4-5 1.636,18 VENDIDO SALDO LOTE A4 2.509,07 SALDO CORRESPONDIENTE A LOTE A-4-4

Lote D Este lote se subdivide por resolución n°3/96 de fecha 20.12.1996 en dos lotes, denominado lotes D1 el que fue cedido a la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, y en el lote D2 que posteriormente fue subdividido en dos nuevos lotes D2a y D2b, todo según resolución n° 804 de fecha 27.11.2003. Posteriormente el lote D2a se subdividió en dos lotes D2a-1 y D2a-2, quedando como saldo lo que se muestra en la tabla a continuación:

LOTE D: SUBDIVISION - RESOLUCION 3/96 DE FECHA 20/12/96 LOTE M2 CONDICION D (ORIGEN) 29.958,44 SUPERFICIE ORIGINAL DEL LOTE D1 129,06 CESION MUNICIPAL D2 29.829,38 A SUBDIVISION LOTE D2: SUBDIVISION - RESOLUCION 804 DEL 27/11/2003 LOTE M2 CONDICION PER. EDIF...

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